Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
En ese entendido, no resulta relevante considerar las disposiciones inmersas en los arts. 463.I, 465 y 473 del CC, vinculadas a los contratos preliminares, ya que en ningún momento se ha cuestionado la naturaleza del contrato suscrito entre las partes, pues el sustento jurídico descrito en la demanda y ahora acusado en su falta de consideración, en lugar de sustentar alguna causal de nulidad, se encuentran abocadas a fundamentar la causal de anulabilidad inmersa en el inc. 4) del art. 554 del Cogido Civil, razón por la cual resulta impertinente considerar la jurisprudencia inmersa en los Autos Supremos 272/2012 y 112/2016 y las Sentencias Constitucionales 1621/2013, 0149/2014, 2139/2012 y 0042/2015, referentes al dolo como vicio del consentimiento, ello debido a que en esta causa se ha debatido un asunto enmarcado en el inc. 5) del art. 549 del CC, situación por la cual no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.
Por lo que, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 249 a 251 vta., interpuesto por Dolly Paz Cardozo; contra el Auto de Vista Nº 01/2018 de 05 de enero de fs. 242 a 244 vta.; pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000, para el abogado que responde al recurso
Por lo que, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 249 a 251 vta., interpuesto por Dolly Paz Cardozo; contra el Auto de Vista Nº 01/2018 de 05 de enero de fs. 242 a 244 vta.; pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000, para el abogado que responde al recurso
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto, la compradora no puede alegar dolo ni error, puesto que conforme consta
- CONSIDERANDO II
- 1
- En ese merito solicita se confirme el Auto de Vista y por ende la Sentencia,
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Sobre esta cuestión, resulta adecuado hacer una remembranza de los argumentos facticos que fueren el
- De esta descripción, en relación a los argumentos del recurso de casación, podemos inferir que
- Entonces para poder determinar esta situación, resulta adecuado remitirnos a las circunstancias en las cuales
- De estas declaraciones desprende una primera conclusión, en sentido que al ser la parte actora
- Ahora bien, otra oportunidad en la cual la recurrente podía haber exigido la aclaración de
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
