Auto Supremo AS/1062/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1062/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Entonces para poder determinar esta situación, resulta adecuado remitirnos a las circunstancias en las cuales

Entonces para poder determinar esta situación, resulta adecuado remitirnos a las circunstancias en las cuales fue consensuado y luego suscrito el contrato de fs. 2 4 del cuaderno procesal, pues ello nos permitirá entender si la demandante se encontraba en la posibilidad de advertir o no la existencia de los gravámenes que señala haber desconocido, en ese entendido, en la relación fáctica de la contestación a la demanda (fs. 52 a 55), la Sra. Patricia del Carmen Castellanos Arce, refiere que fue la actora acompañada de su hijo y su nuera, quienes la buscaron en su hogar manifestando interés en la compra del inmueble y en base a ese interés es que se consensuó el contrato en cuestión, extremo que es reiterado en la confesión provocada de fs. 193 a 194 (respuesta 1) y corroborado por la declaración testifical de Elvia Verónica Cabrera Salinas (nuera de la demandante), quien claramente indica que ella y su esposo por casualidad vieron un letrero que decía casa en venta, y una vez visto este letrero su esposo anotó el número y le comentaron a su suegra sobre dicha oferta, y tras contactarse con la dueña (la demandada) el mismo día (en horarios de la noche) se apersonaron al inmueble y hablaron sobre el costo y los términos de pago de este predio, conversaciones en las cuales señala, siempre estuvieron ella y su esposo, relato que es replicado en la declaración confesoria de la misma actora (ver. fs. 193 a194) que al responder a la primera interrogante señala que, una vez visto el letrero, llamaron a la propietaria porque tenía deseos de comprar la casa y querían ver la misma