Entonces para poder determinar esta situación, resulta adecuado remitirnos a las circunstancias en las cuales
Entonces para poder determinar esta situación, resulta adecuado remitirnos a las circunstancias en las cuales fue consensuado y luego suscrito el contrato de fs. 2 4 del cuaderno procesal, pues ello nos permitirá entender si la demandante se encontraba en la posibilidad de advertir o no la existencia de los gravámenes que señala haber desconocido, en ese entendido, en la relación fáctica de la contestación a la demanda (fs. 52 a 55), la Sra. Patricia del Carmen Castellanos Arce, refiere que fue la actora acompañada de su hijo y su nuera, quienes la buscaron en su hogar manifestando interés en la compra del inmueble y en base a ese interés es que se consensuó el contrato en cuestión, extremo que es reiterado en la confesión provocada de fs. 193 a 194 (respuesta 1) y corroborado por la declaración testifical de Elvia Verónica Cabrera Salinas (nuera de la demandante), quien claramente indica que ella y su esposo por casualidad vieron un letrero que decía casa en venta, y una vez visto este letrero su esposo anotó el número y le comentaron a su suegra sobre dicha oferta, y tras contactarse con la dueña (la demandada) el mismo día (en horarios de la noche) se apersonaron al inmueble y hablaron sobre el costo y los términos de pago de este predio, conversaciones en las cuales señala, siempre estuvieron ella y su esposo, relato que es replicado en la declaración confesoria de la misma actora (ver. fs. 193 a194) que al responder a la primera interrogante señala que, una vez visto el letrero, llamaron a la propietaria porque tenía deseos de comprar la casa y querían ver la misma
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto, la compradora no puede alegar dolo ni error, puesto que conforme consta
- CONSIDERANDO II
- 1
- En ese merito solicita se confirme el Auto de Vista y por ende la Sentencia,
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Sobre esta cuestión, resulta adecuado hacer una remembranza de los argumentos facticos que fueren el
- De esta descripción, en relación a los argumentos del recurso de casación, podemos inferir que
- Entonces para poder determinar esta situación, resulta adecuado remitirnos a las circunstancias en las cuales
- De estas declaraciones desprende una primera conclusión, en sentido que al ser la parte actora
- Ahora bien, otra oportunidad en la cual la recurrente podía haber exigido la aclaración de
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
