Auto Supremo AS/1062/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1062/2018

Fecha: 30-Oct-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 249 a 251 vta., interpuesto por Dolly Paz Cardozo; contra el Auto de Vista Nº 01/2018 de 05 de enero de fs. 242 a 244 vta.; pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato y otros, seguido por la recurrente contra Patricia del Carmen Castellanos Arce; la respuesta al recurso de casación de fs. 254 a 255; el Auto de Concesión de fecha 20 de febrero de 2018 cursante a fs. 256; el Auto Supremo de Admisión de fs. 260 a 267; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2017 cursante de fs. 205 a 218 vta., por la que declaró: IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato de fs. 17 a 19 vta., subsanada a fs. 22 y 24; y, PROBADA la demanda reconvencional sobre resolución de contrato, opuesta en fs. 52 a 55, subsanado en fs. 57 de obrados.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Dolly Paz Cardozo, mediante el escrito que cursa de fs. 222 a 225; a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante el Auto de Vista Nº 01/2018 de fecha 05 de enero, obrante de fs. 242 a 244 vta., CONFIRMÓ la sentencia antes mencionada, señalando que, si bien es cierto que el documento objeto de litis, no mencionó la existencia de los gravámenes que pesaban sobre el inmueble en cuestión, la redacción de la cláusula quinta hace presumir que el mismo contaba con gravámenes y cuando se cumpliera con el pago del saldo el inmueble estaría libre y alodial, en ese entendido los informes de DDRR de fs. 5 y 82, no demuestran que exista incumplimiento de contrato por parte de la vendedora, puesto que la obligación de liberar de cargas al inmueble, estaba condicionada al pago total del precio, obligación que la compradora incumplió al no haber efectuado el pago del saldo del precio en el plazo convenido