Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1066/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1066/2018

    Fecha: 30-Oct-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
    • Distrito: Chuquisaca
    • 1
    • Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Nº 7 en lo Civil
    • 2
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • En este mismo punto, acusa que el argumento vertido por el Tribunal de Alzada sería
    • 4
    • En esa misma lógica acusa que en la parte resolutiva del Auto de Vista se
    • De esta manera acusan que el Auto de Vista tendría diversas falencias en su texto,
    • 5
    • Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se
    • En el fondo
    • Asimismo, acusa que no se habría advertido que existe a su favor diversas determinaciones judiciales
    • 6
    • 7
    • 8
    • 9
    • 10
    • 11
    • 12
    • Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido para que se emita
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • Andrea Ramírez Daza por memorial que cursa de fs
    • -Con relación a la falta de pronunciamiento de la usucapión quinquenal que fue demandada reconvencionalmente,
    • -Con relación a la vulneración del art
    • Asimismo, refiere que la acreditación de su derecho propietario conllevaría la posesión emergente del derecho
    • -Añade que el derecho propietario de la demandada habría quedado sin efecto en razón a
    • -Finalmente refiere que el petitorio de la recurrente al solicitar la nulidad y a la
    • Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación, con costas
    • CONSIDERANDO III
    • III.1. De la congruencia interna que debe contener toda resolución
    • El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
    • En esa lógica, la transgresión a este principio de congruencia conlleva el pronunciamiento de resoluciones
    • III
    • Al respecto, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del Sustantivo Civil, proporciona al
    • En ese contexto, establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de litis se establece que
    • De lo expuesto se deduce que la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad,
    • CONSIDERANDO IV
    • De lo expuesto, se infiere que la recurrente acusa la existencia de una posible incongruencia
    • En virtud a estas consideraciones, es pertinente señalar que toda resolución judicial debe estar revestida
    • Empero, en el Auto de Vista objeto de casación, como acusa la recurrente, se observa
    • 2)Otra incongruencia advertida es que en la parte considerativa, el Tribunal de Alzada refiriéndose al
    • 3)Del mismo modo, se infiere que en la parte dispositiva no existe pronunciamiento expreso sobre
    • 4)Continuando, del examen del considerando tercero del Auto de Vista, se colige que el Tribunal
    • En consecuencia, y toda vez que los sujetos procesales tienen derecho a conocer las razones
    • Consiguientemente y toda vez que el reclamo acusado en los numerales 4 y 5 del
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los señores Vocales signatarios del Auto de
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca