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VISTOS: El recurso de casación de fs. 619 a 627 vta., interpuesto por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán contra el Auto de Vista SCCI-0351/2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, cursante de fs. 611 a 615, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario seguido por Andrea Ramírez Daza contra la recurrente, la contestación al recurso que cursa de fs. 630 a 632; el Auto de concesión del recurso de fecha 14 de febrero de 2018 inmerso a fs. 633; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 91/2018-RA de 28 de febrero que cursa de fs. 637 a 638 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Andrea Ramírez Daza por memorial que cursa de fs. 7 a 8 vta., que fue subsanado por fs. 13 y vta., inició demanda ordinaria de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, acción que fue interpuesta contra Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán, quien una vez citada, por memoriales de fs. 22 a 24 vta. y de fs. 287 a 297, opuso excepciones previas y perentorias y a la vez interpuso acción reconvencional de inaplicabilidad de la Ley 4026 y consiguiente nulidad y cancelación de registro en Derechos Reales, acción negatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario y usucapión quinquenal
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Andrea Ramírez Daza por memorial que cursa de fs. 7 a 8 vta., que fue subsanado por fs. 13 y vta., inició demanda ordinaria de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, acción que fue interpuesta contra Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán, quien una vez citada, por memoriales de fs. 22 a 24 vta. y de fs. 287 a 297, opuso excepciones previas y perentorias y a la vez interpuso acción reconvencional de inaplicabilidad de la Ley 4026 y consiguiente nulidad y cancelación de registro en Derechos Reales, acción negatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario y usucapión quinquenal
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Nº 7 en lo Civil
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- CONSIDERANDO II
- En este mismo punto, acusa que el argumento vertido por el Tribunal de Alzada sería
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- En esa misma lógica acusa que en la parte resolutiva del Auto de Vista se
- De esta manera acusan que el Auto de Vista tendría diversas falencias en su texto,
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se
- En el fondo
- Asimismo, acusa que no se habría advertido que existe a su favor diversas determinaciones judiciales
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido para que se emita
- De la respuesta a los recursos de casación
- Andrea Ramírez Daza por memorial que cursa de fs
- -Con relación a la falta de pronunciamiento de la usucapión quinquenal que fue demandada reconvencionalmente,
- -Con relación a la vulneración del art
- Asimismo, refiere que la acreditación de su derecho propietario conllevaría la posesión emergente del derecho
- -Añade que el derecho propietario de la demandada habría quedado sin efecto en razón a
- -Finalmente refiere que el petitorio de la recurrente al solicitar la nulidad y a la
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación, con costas
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la congruencia interna que debe contener toda resolución
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- En esa lógica, la transgresión a este principio de congruencia conlleva el pronunciamiento de resoluciones
- III
- Al respecto, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del Sustantivo Civil, proporciona al
- En ese contexto, establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de litis se establece que
- De lo expuesto se deduce que la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad,
- CONSIDERANDO IV
- De lo expuesto, se infiere que la recurrente acusa la existencia de una posible incongruencia
- En virtud a estas consideraciones, es pertinente señalar que toda resolución judicial debe estar revestida
- Empero, en el Auto de Vista objeto de casación, como acusa la recurrente, se observa
- 2)Otra incongruencia advertida es que en la parte considerativa, el Tribunal de Alzada refiriéndose al
- 3)Del mismo modo, se infiere que en la parte dispositiva no existe pronunciamiento expreso sobre
- 4)Continuando, del examen del considerando tercero del Auto de Vista, se colige que el Tribunal
- En consecuencia, y toda vez que los sujetos procesales tienen derecho a conocer las razones
- Consiguientemente y toda vez que el reclamo acusado en los numerales 4 y 5 del
- Siendo excusable el error en que han incurrido los señores Vocales signatarios del Auto de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
