Auto Supremo AS/1066/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1066/2018

Fecha: 30-Oct-2018

De lo expuesto, se infiere que la recurrente acusa la existencia de una posible incongruencia

En ese entendido, del análisis de los reclamos denunciados en los numerales 4 y 5 del recurso de casación en la forma, se observa que Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán, acusa que el Auto de Vista Nº SCCI-0351/2017 de 01 de diciembre de 2017, contendría diversas falencias y contradicciones en su texto, como el hecho de que en la parte resolutiva no existiría pronunciamiento expreso respecto a que si se declaró probada o improbada la acción negatoria, tanto de la parte actora como el que ella interpuso, como tampoco existiría pronunciamiento sobre la usucapión quinquenal que la recurrente demandó reconvencionalmente, acción que habría sido sustentada en caso que la autoridad jurisdiccional desestimara la demanda reconvencional de acción negatoria y reconocimiento de mejor derecho propietario; de igual forma advierte que pese a que se habría declarado probada la demanda principal de reconocimiento de mejor derecho propietario, de manera contradictoria, al final de dicha resolución se habría declarado improbada la demanda principal y reconvencional de reconocimiento de mejor derecho propietario. Extremos estos por los cuales denuncia la violación flagrante del art. 213.II num. 3) y 4) y art. 218.II num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, toda vez que se desconocería el resultado final del fallo judicial emitido.
De lo expuesto, se infiere que la recurrente acusa la existencia de una posible incongruencia interna en el fallo de Alzada (Auto de Vista), en consecuencia, corresponde verificar si dicho extremo resulta o no evidente, por lo que amerita realizar las siguientes apreciaciones:
De la revisión minuciosa del Auto de Vista objeto de casación se advierte que los jueces de Alzada después de referirse a los antecedentes propios de la resolución, en el Considerando primero expusieron las determinaciones asumidas por el juez A quo en la sentencia de primera instancia; posteriormente en el Considerando segundo extrajeron los agravios denunciados por la apelante Andrea Ramírez Daza; y ya en el Considerando tercero, precisamente por los fundamentos expuestos en apelación señalaron que al versar el proceso sobre el reconocimiento de mejor derecho, acción negatoria y reivindicación, las dos primeras acciones (mejor derecho propietario y acción negatoria) no resultaban conexas ni complementarias la una con la otra, pues estas serían contrapuestas por perseguir fines diferentes; bajo ese preámbulo en el numeral 1.- refiriéndose a la acción negatoria arguyeron que el derecho propietario de la demandada sería inexistente, por lo que como efecto de dicha acción correspondería la cancelación en el registro de Derechos Reales del derecho propietario de Blanca Beatriz Dávalos de Vaca; sin embargo, después de la conclusión arribada, en el numeral 2.- consideraron la acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, donde concluyeron que al no existir el presupuesto que “un vendedor común transfiera en forma sucesiva a dos personas diferentes el mismo terreno” correspondría desestimar ambas pretensiones; en el numeral 3.- se refirieron a la procedencia de la acción reivindicatoria demandada por la actora; y finalmente en el punto 4.- consideraron la demanda reconvencional de inaplicabilidad de la Ley 4026.
En razón a estos fundamentos, los jueces de Alzada en la parte dispositiva decidieron revocar parcialmente la Sentencia Nº 38/2016 que fue objeto de apelación, declarando en ese sentido probada en parte la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación, disponiendo que por efecto de la reivindicación la demandada Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán restituya el inmueble en favor de la demandante, asimismo, por efecto de la acción negatoria, dispusieron la cancelación del registro en Derechos Reales del derecho propietario de la demandada. Posteriormente, declararon improbada la demanda principal y reconvencional de reconocimiento de mejor derecho, así como las excepciones perentorias mutuas, e improbada la reconvencional de inaplicabilidad de la Ley 4026; manteniendo incólume el resto de la sentencia señalada