Consiguientemente y toda vez que el reclamo acusado en los numerales 4 y 5 del
Por lo expuesto, se infiere que al contener el Auto de Vista Nº SCCI-0351/2017 de 01 de diciembre que cursa de fs. 611 a 615, contradicciones entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con relación a las determinaciones asumidas en la parte dispositiva, como también entre estas últimas, que impiden saber con exactitud cual la decisión asumida en segunda instancia, así como la omisión considerativa de hechos de relevancia como es la usucapión quinquenal que la recurrente demandó reconvencionalmente, en caso que la autoridad jurisdiccional desestimará las otras dos acciones reconvenidas (acción negatoria y reconocimiento de mejor derecho propietario), extremo que no puede ser suplido en esta instancia, corresponde anular el Auto de Vista, con la finalidad de que los Vocales que conforman el Tribunal de Alzada, emitan nueva resolución con la debida congruencia y pertinencia que debe conllevar toda resolución.
Consiguientemente y toda vez que el reclamo acusado en los numerales 4 y 5 del recurso de casación en la forma resultan evidentes, ya no resulta necesario considerar los demás extremos acusados en el recurso de casación, correspondiendo en consecuencia emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil
Consiguientemente y toda vez que el reclamo acusado en los numerales 4 y 5 del recurso de casación en la forma resultan evidentes, ya no resulta necesario considerar los demás extremos acusados en el recurso de casación, correspondiendo en consecuencia emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Nº 7 en lo Civil
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- CONSIDERANDO II
- En este mismo punto, acusa que el argumento vertido por el Tribunal de Alzada sería
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- En esa misma lógica acusa que en la parte resolutiva del Auto de Vista se
- De esta manera acusan que el Auto de Vista tendría diversas falencias en su texto,
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se
- En el fondo
- Asimismo, acusa que no se habría advertido que existe a su favor diversas determinaciones judiciales
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido para que se emita
- De la respuesta a los recursos de casación
- Andrea Ramírez Daza por memorial que cursa de fs
- -Con relación a la falta de pronunciamiento de la usucapión quinquenal que fue demandada reconvencionalmente,
- -Con relación a la vulneración del art
- Asimismo, refiere que la acreditación de su derecho propietario conllevaría la posesión emergente del derecho
- -Añade que el derecho propietario de la demandada habría quedado sin efecto en razón a
- -Finalmente refiere que el petitorio de la recurrente al solicitar la nulidad y a la
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación, con costas
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la congruencia interna que debe contener toda resolución
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- En esa lógica, la transgresión a este principio de congruencia conlleva el pronunciamiento de resoluciones
- III
- Al respecto, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del Sustantivo Civil, proporciona al
- En ese contexto, establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de litis se establece que
- De lo expuesto se deduce que la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad,
- CONSIDERANDO IV
- De lo expuesto, se infiere que la recurrente acusa la existencia de una posible incongruencia
- En virtud a estas consideraciones, es pertinente señalar que toda resolución judicial debe estar revestida
- Empero, en el Auto de Vista objeto de casación, como acusa la recurrente, se observa
- 2)Otra incongruencia advertida es que en la parte considerativa, el Tribunal de Alzada refiriéndose al
- 3)Del mismo modo, se infiere que en la parte dispositiva no existe pronunciamiento expreso sobre
- 4)Continuando, del examen del considerando tercero del Auto de Vista, se colige que el Tribunal
- En consecuencia, y toda vez que los sujetos procesales tienen derecho a conocer las razones
- Consiguientemente y toda vez que el reclamo acusado en los numerales 4 y 5 del
- Siendo excusable el error en que han incurrido los señores Vocales signatarios del Auto de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
