Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1066/2018
Fecha: 30-Oct-2018
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Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
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Distrito: Chuquisaca
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Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Nº 7 en lo Civil
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CONSIDERANDO II
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En este mismo punto, acusa que el argumento vertido por el Tribunal de Alzada sería
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En esa misma lógica acusa que en la parte resolutiva del Auto de Vista se
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De esta manera acusan que el Auto de Vista tendría diversas falencias en su texto,
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Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se
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En el fondo
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Asimismo, acusa que no se habría advertido que existe a su favor diversas determinaciones judiciales
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Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido para que se emita
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De la respuesta a los recursos de casación
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Andrea Ramírez Daza por memorial que cursa de fs
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-Con relación a la falta de pronunciamiento de la usucapión quinquenal que fue demandada reconvencionalmente,
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-Con relación a la vulneración del art
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Asimismo, refiere que la acreditación de su derecho propietario conllevaría la posesión emergente del derecho
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-Añade que el derecho propietario de la demandada habría quedado sin efecto en razón a
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-Finalmente refiere que el petitorio de la recurrente al solicitar la nulidad y a la
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Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación, con costas
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CONSIDERANDO III
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III.1. De la congruencia interna que debe contener toda resolución
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El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
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En esa lógica, la transgresión a este principio de congruencia conlleva el pronunciamiento de resoluciones
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III
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Al respecto, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del Sustantivo Civil, proporciona al
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En ese contexto, establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de litis se establece que
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De lo expuesto se deduce que la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad,
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CONSIDERANDO IV
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De lo expuesto, se infiere que la recurrente acusa la existencia de una posible incongruencia
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En virtud a estas consideraciones, es pertinente señalar que toda resolución judicial debe estar revestida
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Empero, en el Auto de Vista objeto de casación, como acusa la recurrente, se observa
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2)Otra incongruencia advertida es que en la parte considerativa, el Tribunal de Alzada refiriéndose al
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3)Del mismo modo, se infiere que en la parte dispositiva no existe pronunciamiento expreso sobre
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4)Continuando, del examen del considerando tercero del Auto de Vista, se colige que el Tribunal
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En consecuencia, y toda vez que los sujetos procesales tienen derecho a conocer las razones
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Consiguientemente y toda vez que el reclamo acusado en los numerales 4 y 5 del
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Siendo excusable el error en que han incurrido los señores Vocales signatarios del Auto de
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Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
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