Auto Supremo AS/1066/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1066/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En consecuencia, y toda vez que los sujetos procesales tienen derecho a conocer las razones

De ahí que la decisión de mantener firme y subsistente las “demás determinaciones asumidas en primera instancia”, convierten en incongruente al Auto de Vista, pues se estaría compartiendo el criterio asumido por el juez de la causa en sentido de que quien tendría derecho propietario sería la parte demandada y no así la parte actora, criterio que obviamente no guarda relación alguna con los fundamentos expuestos en el Auto de vista recurrido, donde los jueces de alzada desconocerían el derecho propietario de la demandada como efecto de la promulgación de la Ley 4026.
En consecuencia, y toda vez que los sujetos procesales tienen derecho a conocer las razones por las cuales se admiten o rechazan sus pretensiones, al no haberse pronunciado el Tribunal de Alzada sobre todos los hechos relevantes del litigio como es la usucapión quinquenal, es que el Auto de Vista, al margen de contener incongruencia interna, es “citra petita”