Empero, en el Auto de Vista objeto de casación, como acusa la recurrente, se observa
Empero, en el Auto de Vista objeto de casación, como acusa la recurrente, se observa la existencia de consideraciones y determinaciones contradictorias, así como la omisión de hechos relevantes que por efecto de la revocatoria parcial debieron ser objeto de análisis, no existiendo de esta manera un hilo conductor que dote de orden y racionalidad a la resolución, específicamente en los efectos que conlleva la parte dispositiva, en razón a las siguientes observaciones:
1)Pese a que los jueces de alzada de manera amplia explicaron las razones por las cuales la acción de reconocimiento de mejor derecho propietario y la acción negatoria no son conexas ni se complementan entre sí por la finalidad que estas persiguen, criterio que es compartido por este Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, en la parte dispositiva de manera totalmente contradictoria declararon probado el mejor derecho propietario de la parte actora, y posteriormente como “efecto de la acción negatoria” dispusieron la cancelación del registro de Derechos Reales del derecho propietario de la demandada Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán.
Estas determinaciones, reflejan que los jueces de alzada declararon probado no solo el mejor derecho propietario de la parte actora sino también la acción negatoria que esta interpuso, pues no otra cosa significa que haya ordenado la cancelación del registro en DD.RR como efecto de esta acción; cuando en realidad el Tribunal Ad quem, solo podría acoger una de estas pretensiones
1)Pese a que los jueces de alzada de manera amplia explicaron las razones por las cuales la acción de reconocimiento de mejor derecho propietario y la acción negatoria no son conexas ni se complementan entre sí por la finalidad que estas persiguen, criterio que es compartido por este Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, en la parte dispositiva de manera totalmente contradictoria declararon probado el mejor derecho propietario de la parte actora, y posteriormente como “efecto de la acción negatoria” dispusieron la cancelación del registro de Derechos Reales del derecho propietario de la demandada Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán.
Estas determinaciones, reflejan que los jueces de alzada declararon probado no solo el mejor derecho propietario de la parte actora sino también la acción negatoria que esta interpuso, pues no otra cosa significa que haya ordenado la cancelación del registro en DD.RR como efecto de esta acción; cuando en realidad el Tribunal Ad quem, solo podría acoger una de estas pretensiones
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Nº 7 en lo Civil
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- CONSIDERANDO II
- En este mismo punto, acusa que el argumento vertido por el Tribunal de Alzada sería
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- En esa misma lógica acusa que en la parte resolutiva del Auto de Vista se
- De esta manera acusan que el Auto de Vista tendría diversas falencias en su texto,
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se
- En el fondo
- Asimismo, acusa que no se habría advertido que existe a su favor diversas determinaciones judiciales
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido para que se emita
- De la respuesta a los recursos de casación
- Andrea Ramírez Daza por memorial que cursa de fs
- -Con relación a la falta de pronunciamiento de la usucapión quinquenal que fue demandada reconvencionalmente,
- -Con relación a la vulneración del art
- Asimismo, refiere que la acreditación de su derecho propietario conllevaría la posesión emergente del derecho
- -Añade que el derecho propietario de la demandada habría quedado sin efecto en razón a
- -Finalmente refiere que el petitorio de la recurrente al solicitar la nulidad y a la
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación, con costas
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la congruencia interna que debe contener toda resolución
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- En esa lógica, la transgresión a este principio de congruencia conlleva el pronunciamiento de resoluciones
- III
- Al respecto, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del Sustantivo Civil, proporciona al
- En ese contexto, establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de litis se establece que
- De lo expuesto se deduce que la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad,
- CONSIDERANDO IV
- De lo expuesto, se infiere que la recurrente acusa la existencia de una posible incongruencia
- En virtud a estas consideraciones, es pertinente señalar que toda resolución judicial debe estar revestida
- Empero, en el Auto de Vista objeto de casación, como acusa la recurrente, se observa
- 2)Otra incongruencia advertida es que en la parte considerativa, el Tribunal de Alzada refiriéndose al
- 3)Del mismo modo, se infiere que en la parte dispositiva no existe pronunciamiento expreso sobre
- 4)Continuando, del examen del considerando tercero del Auto de Vista, se colige que el Tribunal
- En consecuencia, y toda vez que los sujetos procesales tienen derecho a conocer las razones
- Consiguientemente y toda vez que el reclamo acusado en los numerales 4 y 5 del
- Siendo excusable el error en que han incurrido los señores Vocales signatarios del Auto de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
