En ese contexto, establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de litis se establece que
En ese contexto, establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de litis se establece que la interpretación desarrollada por el tribunal a quo, confirmada por el ad quem es acertada, porque estableció que al haber acreditado los demandados tener título de propiedad, no le correspondía declarar la inexistencia de ese derecho de propiedad, en otras palabras estableció que la acción negatoria no es la vía idónea para dilucidar y determinar a quién le asiste mejor derecho de propiedad, por cuanto la acción negatoria permite al propietario demandar a quien afirme tener algún derecho real sobre la cosa de su propiedad y pedir se reconozca la inexistencia de tal derecho, aspecto que opera siempre y cuando el demandado no demuestre la existencia del pretendido derecho, empero cuando el demandado prueba ser titular del derecho real -principal o accesorio- que alega, la acción debe ser declarada improbada, toda vez que, como es lógico, no podría declararse la inexistencia del derecho real acreditado por el demandado, en cuyo caso la dilucidación de la validez del derecho real principal o accesorio acreditado por la parte demandada, o en su caso la dilucidación del mejor derecho de propiedad deberá hacerse por otra vía”
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Nº 7 en lo Civil
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- CONSIDERANDO II
- En este mismo punto, acusa que el argumento vertido por el Tribunal de Alzada sería
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- En esa misma lógica acusa que en la parte resolutiva del Auto de Vista se
- De esta manera acusan que el Auto de Vista tendría diversas falencias en su texto,
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se
- En el fondo
- Asimismo, acusa que no se habría advertido que existe a su favor diversas determinaciones judiciales
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido para que se emita
- De la respuesta a los recursos de casación
- Andrea Ramírez Daza por memorial que cursa de fs
- -Con relación a la falta de pronunciamiento de la usucapión quinquenal que fue demandada reconvencionalmente,
- -Con relación a la vulneración del art
- Asimismo, refiere que la acreditación de su derecho propietario conllevaría la posesión emergente del derecho
- -Añade que el derecho propietario de la demandada habría quedado sin efecto en razón a
- -Finalmente refiere que el petitorio de la recurrente al solicitar la nulidad y a la
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación, con costas
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la congruencia interna que debe contener toda resolución
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- En esa lógica, la transgresión a este principio de congruencia conlleva el pronunciamiento de resoluciones
- III
- Al respecto, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del Sustantivo Civil, proporciona al
- En ese contexto, establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de litis se establece que
- De lo expuesto se deduce que la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad,
- CONSIDERANDO IV
- De lo expuesto, se infiere que la recurrente acusa la existencia de una posible incongruencia
- En virtud a estas consideraciones, es pertinente señalar que toda resolución judicial debe estar revestida
- Empero, en el Auto de Vista objeto de casación, como acusa la recurrente, se observa
- 2)Otra incongruencia advertida es que en la parte considerativa, el Tribunal de Alzada refiriéndose al
- 3)Del mismo modo, se infiere que en la parte dispositiva no existe pronunciamiento expreso sobre
- 4)Continuando, del examen del considerando tercero del Auto de Vista, se colige que el Tribunal
- En consecuencia, y toda vez que los sujetos procesales tienen derecho a conocer las razones
- Consiguientemente y toda vez que el reclamo acusado en los numerales 4 y 5 del
- Siendo excusable el error en que han incurrido los señores Vocales signatarios del Auto de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
