4)Continuando, del examen del considerando tercero del Auto de Vista, se colige que el Tribunal
4)Continuando, del examen del considerando tercero del Auto de Vista, se colige que el Tribunal de Apelación, en ninguno de los cuatro numerales que conforman dicho acápite, se pronunció sobre la acción de usucapión quinquenal que fue interpuesta como pretensión reconvencional por la ahora recurrente; que si bien es evidente que como Tribunal de segunda instancia debe circunscribirse a los extremos que fueron objeto de apelación por la parte actora; no obstante, al haber revocado parcialmente la sentencia, mal podría haber determinado, en lo que concierne a esta pretensión, que se mantiene incólume el resto de la sentencia, cuando en realidad el Juez de la causa, si bien declaró en primera instancia improbada la acción de usucapión quinquenal, empero al haber sido esta resolución de primer grado favorable para la demandada, el fundamento por el cual no se dio curso a dicha pretensión fue, entre otros aspectos, porque ésta ya era propietaria del bien inmueble objeto de litis, producto de la adquisición en calidad de anticipo de legítima
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Nº 7 en lo Civil
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En este mismo punto, acusa que el argumento vertido por el Tribunal de Alzada sería
- 4
- En esa misma lógica acusa que en la parte resolutiva del Auto de Vista se
- De esta manera acusan que el Auto de Vista tendría diversas falencias en su texto,
- 5
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se
- En el fondo
- Asimismo, acusa que no se habría advertido que existe a su favor diversas determinaciones judiciales
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- 11
- 12
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido para que se emita
- De la respuesta a los recursos de casación
- Andrea Ramírez Daza por memorial que cursa de fs
- -Con relación a la falta de pronunciamiento de la usucapión quinquenal que fue demandada reconvencionalmente,
- -Con relación a la vulneración del art
- Asimismo, refiere que la acreditación de su derecho propietario conllevaría la posesión emergente del derecho
- -Añade que el derecho propietario de la demandada habría quedado sin efecto en razón a
- -Finalmente refiere que el petitorio de la recurrente al solicitar la nulidad y a la
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación, con costas
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la congruencia interna que debe contener toda resolución
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- En esa lógica, la transgresión a este principio de congruencia conlleva el pronunciamiento de resoluciones
- III
- Al respecto, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del Sustantivo Civil, proporciona al
- En ese contexto, establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de litis se establece que
- De lo expuesto se deduce que la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad,
- CONSIDERANDO IV
- De lo expuesto, se infiere que la recurrente acusa la existencia de una posible incongruencia
- En virtud a estas consideraciones, es pertinente señalar que toda resolución judicial debe estar revestida
- Empero, en el Auto de Vista objeto de casación, como acusa la recurrente, se observa
- 2)Otra incongruencia advertida es que en la parte considerativa, el Tribunal de Alzada refiriéndose al
- 3)Del mismo modo, se infiere que en la parte dispositiva no existe pronunciamiento expreso sobre
- 4)Continuando, del examen del considerando tercero del Auto de Vista, se colige que el Tribunal
- En consecuencia, y toda vez que los sujetos procesales tienen derecho a conocer las razones
- Consiguientemente y toda vez que el reclamo acusado en los numerales 4 y 5 del
- Siendo excusable el error en que han incurrido los señores Vocales signatarios del Auto de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
