Auto Supremo AS/1066/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1066/2018

Fecha: 30-Oct-2018

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3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº SCCI-0351/2017 de fecha 01 de diciembre que cursa de fs. 611 a 615, donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución y refiriéndose a la acción negatoria señalaron que la Ley 2372 que tiene por objeto la regularización de derecho propietario, la Ley 2718 de 28 de mayo de 2004 que incorpora a la zona de Tucsupaya a la ciudad de Sucre y reconoce los Títulos Ejecutoriales de Reforma Agraria de 1972, y la Ley 4026 de 15 de abril de 2009 que eleva a rango de ley las R.S. Nº 105287 de 13 de julio de 1961, Nº 163250 de 7 de julio de 1972 y la Nº 197856, serían normas complementarias la una con la otra sin que exista contradicción alguna debido a que la R.S Nº 188111 que favorecía a Telmo Dávalos causante de la demandada estaría derogada, es decir suprimida por las leyes y RR.SS citadas, quedando en defecto consolidada la dotación a los campesinos del ex fundo Tucsupaya Alta, entre los que se encontraría Juana Serrudo de Caba, madre del vendedor Justino Caba Serrudo, en la extensión superficial de 32.2000 Has. En virtud a esas premisas, señalaron que la Juez A quo habría ignorado la Ley 4026 que desconoce el derecho propietario de Blanca Beatriz Dávalos Vda. de Vaca Guzmán emergente del anticipo de legítima del año 1954 otorgado por Telmo Dávalos Toledo y Máxima Valda de Dávalos, pues no habría considerado que esa titularidad habría sufrido modificaciones por la promulgación de las Leyes 2372, 2718 y 4026 que derogaron la R.S. 188111; como tampoco habría considerado que el derecho primigenio de la dotada Juana Serrudo Vda. de Caba habría sido perfeccionado y consolidado por dichas disposiciones que elevaron a rango de Ley las Resoluciones Supremas Nº 105284, 197856 y 163250, razón por la cual existiría dos registros en Derechos Reales sobre el mismo bien inmueble. Del mismo modo, refiriéndose a la acción de mejor derecho propietario señalaron que el derecho propietario de la demandante tiene su origen en el título de compra venta, siendo su vendedor el heredero de la beneficiaria a título de dotación, tracto sucesivo que se encontraría consolidado por la Ley 4026, en cambio el derecho de la reconvencionista emergería del anticipo de legítima otorgado por sus padres, derecho propietario que fue desconocido por la Ley 4026, no existiendo en consecuencia el presupuesto de “vendedor común” que transfiere en forma sucesiva el mismo bien a dos personas diferentes. Con referencia a la acción reivindicatoria señalaron que la actora principal demostró su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la litis el cual se encuentra registrado en Derechos Reales, en cambio el derecho de la demandada si bien provendría de un acto voluntario de anticipo de legítima de 1954, empero este su derecho habría sido desconocido por la Ley 4026, por lo que la posesión que ésta ejerce sería ilegal, correspondiendo restituir a la demandante. Finalmente, respecto a la inaplicabilidad de la Ley 4026, señalaron que esta sería una norma de aplicación sobre los terrenos incorporados al radio urbano concretamente del ex fundo Alto Tucsupaya, extremo por el cual sería viable su registro en Derechos Reales por usucapión masiva, consolidándose la dotación que benefició a los campesinos del ex fundo Tucsupaya por tener origen rural que luego fue incorporado al área urbana. Fundamentos estos por los que el citado Tribunal de Alzada REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada, sin costas. En consecuencia declaró: PROBADA en parte la demanda principal de reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación, disponiendo que la demandada Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán restituya el inmueble objeto de litis a favor de la demandante en el plazo de 30 días de ejecutoriada la presente resolución, bajo orden de lanzamiento; del mismo modo, por efecto de la acción negatoria dispuso la cancelación del derecho propietario de la demandada en el registro de Derechos Reales. IMPROBADA la demanda principal y reconvencional de mejor derecho propietario. Ídem las excepciones perentorias mutuas. IMPROBADA la demanda reconvencional de inaplicabilidad de la Ley 4026, manteniendo incólume el resto de la sentencia