CONSIDERANDO II
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursan en fs. 615 a 619, interpuesto por Renato Gonzalo Hurtado Duran, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Inicia señalando que las resoluciones pronunciadas por los Tribunales de alzada deben ser emitidas en apego al ordenamiento jurídico vigente, de tal manera que se ajusten a los preceptos constitucionales, como el debido proceso, la legalidad, la seguridad jurídica y la verdad material, sin perder de vista que deban estar debidamente motivadas y fundamentadas para que así las partes tengan certeza sobre la legalidad de las decisiones.
2.En el marco de lo anteriormente señalado acusa la falta de fundamentación y exhaustividad de la resolución de alzada, señalando que el Tribunal de apelación, de manera genérica y errónea, establece como probada la causal prevista por el art. 549 inc. 4 del CC, pues si bien sostiene que se hubiere inducido en error a la demandante, no se señala si se trataría de un error esencial u error sustancial, sustentando su decisión, por otra parte, en la supuesta contradicción de los co-demandados Renato Gonzalo Hurtado Duran y Rocio del Carmen Melida Hurtado, desnaturalizando los hechos y el derecho pues debido a que la actora ostentaba la condición de cuidadora del predio con el consentimiento de los demandados, lo único que se pretendió fue regularizar la posesión ejercida con la suscripción del documento en cuestión
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Inicia señalando que las resoluciones pronunciadas por los Tribunales de alzada deben ser emitidas en apego al ordenamiento jurídico vigente, de tal manera que se ajusten a los preceptos constitucionales, como el debido proceso, la legalidad, la seguridad jurídica y la verdad material, sin perder de vista que deban estar debidamente motivadas y fundamentadas para que así las partes tengan certeza sobre la legalidad de las decisiones.
2.En el marco de lo anteriormente señalado acusa la falta de fundamentación y exhaustividad de la resolución de alzada, señalando que el Tribunal de apelación, de manera genérica y errónea, establece como probada la causal prevista por el art. 549 inc. 4 del CC, pues si bien sostiene que se hubiere inducido en error a la demandante, no se señala si se trataría de un error esencial u error sustancial, sustentando su decisión, por otra parte, en la supuesta contradicción de los co-demandados Renato Gonzalo Hurtado Duran y Rocio del Carmen Melida Hurtado, desnaturalizando los hechos y el derecho pues debido a que la actora ostentaba la condición de cuidadora del predio con el consentimiento de los demandados, lo único que se pretendió fue regularizar la posesión ejercida con la suscripción del documento en cuestión
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Maria Dorado Calvimontes a través de su
- Ante ello, las circunstancias que rodean a la firma del contrato dan cuenta que el
- CONSIDERANDO II
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- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- 5
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- A ese respecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre también estableció: “…la motivación no
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.2. De la incongruencia omisiva y su trascendencia o relevancia en la nulidad procesal
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- En ese marco, se tiene que en el presente caso, el Auto de Vista N°
- Ahora, bien se arriba a esta conclusión, porque en los reclamos del recurrente resalta una
- En lo que respecta al reclamo del punto 4) se entiende que el recurrente viene
- Sobre este extremo, de la lectura de la resolución impugnada, se puede advertir que evidentemente
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
