Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
Finalmente, en el punto 5) del recurso de casación, se acusa que el Tribunal de apelación, ha incumplido y se ha apartado de los lineamientos esgrimidos por el Auto Supremo 1048/2017 de 04 de octubre, en sentido de no haberse realizado una valoración de la prueba en su conjunto, y simplemente haberse realizado una interpretación subjetiva de la misma, al respecto, de la revisión del Auto Supremo de referencia, se tiene que como principal fundamentos, expresa que el Tribunal de segunda instancia cuenta con las facultades para valorar los elementos probatorios producidos en el proceso (porque ese fue el principal reclamo del recurso de apelación), y en ese merito confirmar o revocar la Sentencia impugnada y no anularla bajo una visión formalista, tal cual había acontecido, es en esa medida que, de la revisión del fallo impugnado, se puede advertir que el Ad-quem, cumpliendo las directrices emanadas por este Máximo Tribunal Ordinario y los parámetros descrito en el punto III.3 de la doctrina aplicable, realizó una valoración de las pruebas de cargo y descargo, concluyendo que de entre estas, la prueba de confesión provocada diferida a los demandados, acredita la concurrencia de la causal de nulidad contenida en el art. 549 núm. 4 del CC, por lo que no resulta evidente la acusación del recurrente, puesto que en obrados tampoco se advierten mayores elementos probatorios que merezcan valoración, siendo que las probanzas de descargo adjuntas al cuaderno lo único que acreditan es el derecho propietario de los demandados, y no se encuentran orientadas a desvirtuar la pretensión de la actora, motivo por el cual no amerita realizar mayores consideraciones sobre este tema.
En ese mérito, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 615 a 619, interpuesto por Renato Gonzalo Hurtado Durán; contra el Auto de Vista Nº 019/2018 de 15 de enero de fs. 608 a 612; pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000, para el abogado que responde al recurso
En ese mérito, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 615 a 619, interpuesto por Renato Gonzalo Hurtado Durán; contra el Auto de Vista Nº 019/2018 de 15 de enero de fs. 608 a 612; pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000, para el abogado que responde al recurso
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Maria Dorado Calvimontes a través de su
- Ante ello, las circunstancias que rodean a la firma del contrato dan cuenta que el
- CONSIDERANDO II
- 3
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- 5
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- A ese respecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre también estableció: “…la motivación no
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.2. De la incongruencia omisiva y su trascendencia o relevancia en la nulidad procesal
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- En ese marco, se tiene que en el presente caso, el Auto de Vista N°
- Ahora, bien se arriba a esta conclusión, porque en los reclamos del recurrente resalta una
- En lo que respecta al reclamo del punto 4) se entiende que el recurrente viene
- Sobre este extremo, de la lectura de la resolución impugnada, se puede advertir que evidentemente
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
