Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones:
En la argumentación recursiva expuesta en los puntos 1), 2) y 3) de la impugnación casatoria, se advierte que el recurrente esencialmente acusa la falta de fundamentación y motivación del fallo recurrido, por dos razones primordiales: el primero porque el Tribunal de Alzada al momento de establecer como probada la causal de nulidad prevista en el art. 549 inc. 4 del CC, y señalar que se ha inducido en error a la demandante, no habría señalado si se trataría de un error esencial o error sustancial y desnaturalizando los hechos y el derecho habría sustentado su decisión solamente en la supuesta contradicción de los co-demandados Renato Gonzalo Hurtado Duran y Rocio del Carmen Melida Hurtado que lo único que pretendían era regularizar la posesión ejercida con la suscripción del documento en cuestión; y segundo, porque el Tribunal de apelación no habría motivado de manera alguna el supuesto error al que hubiere sido inducida la demandante, menos se habría realizado una valoración de la prueba conforme manda el art. 145 del adjetivo civil
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones:
En la argumentación recursiva expuesta en los puntos 1), 2) y 3) de la impugnación casatoria, se advierte que el recurrente esencialmente acusa la falta de fundamentación y motivación del fallo recurrido, por dos razones primordiales: el primero porque el Tribunal de Alzada al momento de establecer como probada la causal de nulidad prevista en el art. 549 inc. 4 del CC, y señalar que se ha inducido en error a la demandante, no habría señalado si se trataría de un error esencial o error sustancial y desnaturalizando los hechos y el derecho habría sustentado su decisión solamente en la supuesta contradicción de los co-demandados Renato Gonzalo Hurtado Duran y Rocio del Carmen Melida Hurtado que lo único que pretendían era regularizar la posesión ejercida con la suscripción del documento en cuestión; y segundo, porque el Tribunal de apelación no habría motivado de manera alguna el supuesto error al que hubiere sido inducida la demandante, menos se habría realizado una valoración de la prueba conforme manda el art. 145 del adjetivo civil
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Maria Dorado Calvimontes a través de su
- Ante ello, las circunstancias que rodean a la firma del contrato dan cuenta que el
- CONSIDERANDO II
- 3
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- 5
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- A ese respecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre también estableció: “…la motivación no
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.2. De la incongruencia omisiva y su trascendencia o relevancia en la nulidad procesal
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- En ese marco, se tiene que en el presente caso, el Auto de Vista N°
- Ahora, bien se arriba a esta conclusión, porque en los reclamos del recurrente resalta una
- En lo que respecta al reclamo del punto 4) se entiende que el recurrente viene
- Sobre este extremo, de la lectura de la resolución impugnada, se puede advertir que evidentemente
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
