Resolución de primera instancia que fue apelada por Maria Dorado Calvimontes a través de su
Resolución de primera instancia que fue apelada por Maria Dorado Calvimontes a través de su representante, mediante el escrito que cursa en fs. 521 a 532; a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista Nº 019/2018 de fecha 15 de enero, obrante de fs. 608 a 612, REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia antes mencionada, señalando que por la confesión de los demandados, el objeto del contrato no está claramente delimitado por ambos al existir contradicción entre lo señalado en las respuestas 5 y 12 de fs. 478 por Renato Gonzalo Duran en relación a la co-demandada Rocio del Carmen Melida Hurtado de fs. 479 en la pregunta 12 y aclaración final al abogado de la demandante, pues en el primer caso se refiere que el objeto fue la de reconocer a favor de la demandante derechos sobre parte del terreno que ocupaba ella, y en el segundo caso habla simplemente de dejar constancia de una situación de hecho que se venía dando, ante esta contradicción y falta de precisión, adquiere relevancia jurídica la pretensión de la demandante en sentido de haber firmado el documento en la creencia de lo que confiesa a fs. 478 Renato Gonzalo Hurtado Duran porque se hubiese concertado en su favor algún derecho sobre la fracción que ocupa, sin embargo a pesar de tal concertación, en la elaboración del documento existe evidencia clara que ella no participa en la redacción del mismo, sino solamente los abogados de los demandados y su familia, y este aspecto adquiere relevancia porque el objeto del contrato ante la contradicción de dos de los demandados no guarda coincidencia, a lo que se suma el estado de analfabeta funcional de la demandante debido a su escasa o casi nula formación y experiencia de vida al respecto
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Maria Dorado Calvimontes a través de su
- Ante ello, las circunstancias que rodean a la firma del contrato dan cuenta que el
- CONSIDERANDO II
- 3
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- 5
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- A ese respecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre también estableció: “…la motivación no
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.2. De la incongruencia omisiva y su trascendencia o relevancia en la nulidad procesal
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- En ese marco, se tiene que en el presente caso, el Auto de Vista N°
- Ahora, bien se arriba a esta conclusión, porque en los reclamos del recurrente resalta una
- En lo que respecta al reclamo del punto 4) se entiende que el recurrente viene
- Sobre este extremo, de la lectura de la resolución impugnada, se puede advertir que evidentemente
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
