Auto Supremo AS/1067/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1067/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Resolución de primera instancia que fue apelada por Maria Dorado Calvimontes a través de su

Resolución de primera instancia que fue apelada por Maria Dorado Calvimontes a través de su representante, mediante el escrito que cursa en fs. 521 a 532; a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista Nº 019/2018 de fecha 15 de enero, obrante de fs. 608 a 612, REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia antes mencionada, señalando que por la confesión de los demandados, el objeto del contrato no está claramente delimitado por ambos al existir contradicción entre lo señalado en las respuestas 5 y 12 de fs. 478 por Renato Gonzalo Duran en relación a la co-demandada Rocio del Carmen Melida Hurtado de fs. 479 en la pregunta 12 y aclaración final al abogado de la demandante, pues en el primer caso se refiere que el objeto fue la de reconocer a favor de la demandante derechos sobre parte del terreno que ocupaba ella, y en el segundo caso habla simplemente de dejar constancia de una situación de hecho que se venía dando, ante esta contradicción y falta de precisión, adquiere relevancia jurídica la pretensión de la demandante en sentido de haber firmado el documento en la creencia de lo que confiesa a fs. 478 Renato Gonzalo Hurtado Duran porque se hubiese concertado en su favor algún derecho sobre la fracción que ocupa, sin embargo a pesar de tal concertación, en la elaboración del documento existe evidencia clara que ella no participa en la redacción del mismo, sino solamente los abogados de los demandados y su familia, y este aspecto adquiere relevancia porque el objeto del contrato ante la contradicción de dos de los demandados no guarda coincidencia, a lo que se suma el estado de analfabeta funcional de la demandante debido a su escasa o casi nula formación y experiencia de vida al respecto