Respuesta al recurso de casación
4.Denuncia que la parte resolutiva del fallo recurrido adolece de decisiones claras y positivas, pues en la argumentación de dicha resolución, señalaría que hubiere demostrado la condición humilde de la demandante, además de su condición de analfabeta, sin embargo de manera contradictoria e imprecisa en la parte dispositiva se declara probada la demanda solamente por la causal contenida en el art. 549 num. 4) y en ese sentido se revoca parcialmente la Sentencia de primer grado, sin señalar de manera puntual que parte de la sentencia se mantiene incólume quedando en limbo la excepción perentoria que fuere rechazada por el Juez a-quo.
5.Finalmente indica que el Auto de Vista incumple y se aparta de los lineamiento dados por el Auto Supremo Nº 1048/2017 de 04 de octubre, que señala que el Tribunal de segunda instancia tiene facultades y prerrogativas para valorar nuevamente la prueba o solicitar la producción de prueba para llegar a la verdad material, aspecto incumplido por el Ad-quem, que ha hecho caso omiso de tal resolución, ya que no solo no realiza una valoración de aprueba en su conjunto, sino que realiza una interpretación subjetiva de la misma, lo que constituye una violación a los principios y derechos reconocidos por el art. 115 de la CPE y demás principios y garantías previstas en el art. 119 de la misma norma suprema, y los arts. 1 núm. 13 y 4 de la Ley 439.
En merito a lo expresado, solicita se emita Auto Supremo, casando el fallo recurrido y pronunciándose sobre el fondo mantenga subsistente e incólume la sentencia de primer grado, con imposición de costas y costos.
Respuesta al recurso de casación
5.Finalmente indica que el Auto de Vista incumple y se aparta de los lineamiento dados por el Auto Supremo Nº 1048/2017 de 04 de octubre, que señala que el Tribunal de segunda instancia tiene facultades y prerrogativas para valorar nuevamente la prueba o solicitar la producción de prueba para llegar a la verdad material, aspecto incumplido por el Ad-quem, que ha hecho caso omiso de tal resolución, ya que no solo no realiza una valoración de aprueba en su conjunto, sino que realiza una interpretación subjetiva de la misma, lo que constituye una violación a los principios y derechos reconocidos por el art. 115 de la CPE y demás principios y garantías previstas en el art. 119 de la misma norma suprema, y los arts. 1 núm. 13 y 4 de la Ley 439.
En merito a lo expresado, solicita se emita Auto Supremo, casando el fallo recurrido y pronunciándose sobre el fondo mantenga subsistente e incólume la sentencia de primer grado, con imposición de costas y costos.
Respuesta al recurso de casación
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Maria Dorado Calvimontes a través de su
- Ante ello, las circunstancias que rodean a la firma del contrato dan cuenta que el
- CONSIDERANDO II
- 3
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- 5
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- A ese respecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre también estableció: “…la motivación no
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.2. De la incongruencia omisiva y su trascendencia o relevancia en la nulidad procesal
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- En ese marco, se tiene que en el presente caso, el Auto de Vista N°
- Ahora, bien se arriba a esta conclusión, porque en los reclamos del recurrente resalta una
- En lo que respecta al reclamo del punto 4) se entiende que el recurrente viene
- Sobre este extremo, de la lectura de la resolución impugnada, se puede advertir que evidentemente
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
