Auto Supremo AS/0387/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2018

Fecha: 20-Nov-2018

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I.3. Recurso de casación
En conocimiento del auto de vista, Bedsy Margot Gutiérrez Vedia, interpuso recurso de casación en el fondo, en parte, contra el referido Auto de Vista Nº 313/2016 de 28 de diciembre (fs. 82 a 83 y vlta.), en uso de la facultad que disponen los art. 270, 271, 272, 274 y 276, bajo los siguientes argumentos:
1.3.1.- Citar en términos claros, precisos auto de vista del que recurre y su foliación.- La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista No. 313/2016 de 28 de diciembre, mediante el cual se confirmó la sentencia de primera instancia, cuya foliación consta a fs.82 a 83, recurriéndose de casación contra dicho auto de vista; refirió que de acuerdo a lo manifestado quedó cumplido el requisito que exige el art. 274 punto 2 del Código Procesal Civil.
1.3.2.- Expresar con claridad, precisión leyes infringidas violadas - Al respecto la recurrente señaló que la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el CONSIDERANDO II del auto de vista impugnado, no aplicó correctamente los arts. 66 y 150 del Código de Procesal de Trabajo, habiendo además infringido, violado la aplicación correcta del art. 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo, manifestado lo siguiente:
Doctrinalmente el término DESAHUCIO o DESPIDO, “es el acto de despedir el dueño de una casa, expiración del término convencional…. Despedida, sin más, como acción o efecto de despedir a uno o de despedirse… Previo PREAVISO…DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR”. Así también, refirió que el art. 16 de la Ley General del Trabajo, dispone taxativamente lo siguiente: “NO habrá lugar…a DESAHUCIO ni indemnización, cuando exista…una de las siguientes causales: f) Retiro voluntario del trabajador”, dicho término de DESAHUCIO ha sido desconocido en su aplicación estricto sensu, tanto por la juez que emitió la sentencia como por el tribunal de alzada que en el citado considerando II, hizo prevalecer que la parte demandada no acreditó la prueba de conversión que le correspondía a la demandada, sin embargo y contradictoriamente en la misma demanda el demandante argumentó que trabajó desde hrs. 15:30 p.m. a 23:00 p.m. de lunes a domingo, extremo que ambas resoluciones desvirtuaron, cuando se tenía explicado, que la empleadora NO LO HA DESALOJADO, VOTADO (Sic), ECHADO al trabajador de su fuente de trabajo, el trabajador en forma normal se retiró del punto ENTEL