En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
De acuerdo a la normativa señalada precedentemente se puede evidenciar que el Estado protege ampliamente la salud de todo el capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, las medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida, siendo una obligación ineludible del empleador cumplir con la correspondiente afiliación de sus trabajadores dentro de los cinco (5) días al ente gestor respectivo, conforme establece el art. 6 del Decreto Ley 13214, “Todos los empleadores están obligados a inscribir a sus trabajadores en la Entidad Gestora respectiva, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la iniciación de la relación laboral, incluyendo el período de prueba, utilizando el "Aviso de Afiliación del Trabajador", en ese contexto y de acuerdo a la revisión de antecedentes, este tribunal advierte que el empleador hoy recurrente no ha dado cumplimiento a lo señalado precedentemente, por cuanto el trabajador al momento de sufrir el accidente no contaba con seguro médico, viéndose en la obligación de tener que hacer uso de sus propios recursos económicos en pro de su salud, por lo que, en cumplimiento a dicha normativa que rigen la materia en discusión, se llega a la conclusión, que estando todo empleador obligado a inscribir a sus dependientes a la entidad gestora que corresponda, a efectos de que estos cuenten con el respectivo seguro social, extremo que no fue cumplido por la recurrente como se tiene manifestadeo en las líneas que anteceden, por lo tanto, debe asumir la responsabilidad de cubrir los gastos médicos realizados por el trabador en el monto establecido en sentencia y confirmado por el recurrido auto de vista,
II.2. Conclusiones
En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos que dieron lugar al presente recurso de casación, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
II.2. Conclusiones
En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos que dieron lugar al presente recurso de casación, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales ante el Juez de Partido
- En conocimiento de la sentencia, Hugo Achá Valenzuela en representación legal de Bedsy Gutiérrez Vedia,
- 1
- Por otra parte, refirió, que la parte demandante cumplió con el auto de fs
- Solicitó, en justicia y legalidad e imparcialidad al tribunal de casación emita el auto supremo,
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- La parte recurrente cuestionó el fallo del Tribunal ad quem, señalando que en el CONSIDERANDO
- El derecho al trabajo tiene características particulares que hace que se diferencie de otras ramas
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- Ingresando análisar el caso que nos ocupa y conforme a la revisión de antecedentes, en
- II
- Asimismo, acusó la mala aplicación de los arts
- Al respecto, debe recordarse que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los
- Con relación a si corresponde el pago por gastos médicos en que incurrió el demandante,
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
