Auto Supremo AS/0387/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2018

Fecha: 20-Nov-2018

Al respecto, debe recordarse que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los

Al respecto, debe recordarse que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, más aún si se trata de materia laboral en la que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, de acuerdo a lo determinado en los arts. 3 inc. j), 158 y 200 del CPT, como se tiene ya manifestado en el punto II.1.1. de la presente resolución, sino por el contrario que debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, razón por la cual, cuando se denuncia su incorrecta valoración o apreciación, los recurrentes tienen la obligación procesal de demostrar si los de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho a efecto de que el tribunal de casación abra su competencia para realizar una nueva compulsa de la prueba, conforme exige el art. 271. I del Código Procesal Civil