Asimismo, acusó la mala aplicación de los arts
Asimismo, acusó la mala aplicación de los arts. 152, 154, 156, 165 y 166 (valoración de la prueba) del Código Procesal del Trabajo, por parte de los tribunales de instancia, en lo que se refiere a la valoración correcta, justa, legal de la prueba documental, testifical, como la declaración confesoria absuelta por la recurrente en su condición de demandada. Habiendose efctuado la revisión de la resolución impugnada, no es evidente la denuncia, pues el reclamo de falta de valoración de la prueba documental, testifical tanto la de cargo como la de descargo cursante de fs. 56 a 57 y de fs. 59 a 60 respectivamente, así como la confesión judicial provocada a la parte demandada a fs. 54 y vlta., fue resuelta por la juez a-quo, como por el tribunal de apelación acertadamente, cuando este último afirmó que es la parte demandada la que debió aportar las pruebas que desvirtúen las pretensiones de la demandada, debió demostrar que el demandante trabajó a destajo y que no le adeudaba monto alguno, debió corroborar este extremo por todos los medios probatorios idóneos, pudiendo acompañar contrato de trabajo, planillas de pago, control de asistencia, planillas de aportes a los sistema de seguridad social, sin embargo, en obrados consta que no lo hizo y si bien ofreció prueba testifical, los testigos no hicieron referencia alguna a la forma de conclusión de la relación laboral, como tampoco se dice nada al respecto en el acta de conciliación de fs. 9 de obrados, lo que le permitió concluir que existían cargos que generó convicción de los hechos acusados, demostrando la arbitrariedad en la que actúo el empleador, dicho de otro modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos, no solo por partir de una premisa falsa sino fundamentalmente porque no justifica la supuesta vulneración de las normas antes mencionados
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales ante el Juez de Partido
- En conocimiento de la sentencia, Hugo Achá Valenzuela en representación legal de Bedsy Gutiérrez Vedia,
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- Por otra parte, refirió, que la parte demandante cumplió con el auto de fs
- Solicitó, en justicia y legalidad e imparcialidad al tribunal de casación emita el auto supremo,
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- La parte recurrente cuestionó el fallo del Tribunal ad quem, señalando que en el CONSIDERANDO
- El derecho al trabajo tiene características particulares que hace que se diferencie de otras ramas
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- Ingresando análisar el caso que nos ocupa y conforme a la revisión de antecedentes, en
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- Asimismo, acusó la mala aplicación de los arts
- Al respecto, debe recordarse que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los
- Con relación a si corresponde el pago por gastos médicos en que incurrió el demandante,
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
