Con relación a si corresponde el pago por gastos médicos en que incurrió el demandante,
Con relación a si corresponde el pago por gastos médicos en que incurrió el demandante, como consecuencia del asalto que sufrió en horas de la noche al trasladarse de su fuente de trabajo a su domicilio particular, en primer término, cabe referirnos a los arts. 35 y 45 de la CPE, que establecen el derecho a la salud y a la seguridad social, bajo los regímenes de seguridad social que se inspirarán en los principios de (…) oportunidad (…), cubriendo las contingencias de (…) riesgos profesionales…”, de igual forma tenemos al Código de Seguridad Social, que tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familias, en los casos de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejes y muerte, tal cual establece el art. 3 de esta normativa, siendo obligatorio para todas las personas nacionales o extranjeras, de ambos sexos, que trabajan en el territorio de la República y prestan servicios remunerados para otra persona natural o jurídica, mediante designación, contrato de trabajo, o contrato de aprendizaje, sean éstas de carácter privado o público, expresos o presuntos
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales ante el Juez de Partido
- En conocimiento de la sentencia, Hugo Achá Valenzuela en representación legal de Bedsy Gutiérrez Vedia,
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- Por otra parte, refirió, que la parte demandante cumplió con el auto de fs
- Solicitó, en justicia y legalidad e imparcialidad al tribunal de casación emita el auto supremo,
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- La parte recurrente cuestionó el fallo del Tribunal ad quem, señalando que en el CONSIDERANDO
- El derecho al trabajo tiene características particulares que hace que se diferencie de otras ramas
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- Ingresando análisar el caso que nos ocupa y conforme a la revisión de antecedentes, en
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- Asimismo, acusó la mala aplicación de los arts
- Al respecto, debe recordarse que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los
- Con relación a si corresponde el pago por gastos médicos en que incurrió el demandante,
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
