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II.1.2. Acusó también, que el tribunal ad-quem hizo una mala interpretación del artículo 73 de la Ley General del Trabajo vigente desde el año 1939, al determinar en el considerando segundo, punto 1) del auto de vista recurrido, respecto a que no es pertinente la aplicación de los arts. 9 y 73-II parte de la LGT, el referido artículo en la II parte señala: “…Si la enfermedad no fuese resultante del trabajo, y el trabajador tuviere más de una año de servicios, conservará su cargo por tres meses, si es empleado, y por treinta días, si es obrero; si tuviera menos de un año y más de seis meses de servicios, por treinta y quince días, respectivamente; si menos de seis meses, por treinta y quince días igualmente; pero con percepción sólo del 25 al 50% de su salario, según los casos. Los anteriores se considerarán de asistencia, para los fines de antigüedad de servicios”, vale decir, que el citado artículo refiere a que los trabajadores deberán continuar en sus funciones mientras dure su tratamiento recibiendo normalmente sus haberes con calificación de incapacidad para la indemnización; sin embargo, el tribunal de apelación en el segundo considerando, punto 1) del auto de vista impugnado, señaló lo siguiente: “…así también, del acta de conciliación efectuada en la Jefatura Departamental del Trabajo cursante a fs. 9 se advierte que la demandada no hizo mención alguna al supuesto retiro voluntario del trabajador, por lo que al haber incumplido con la carga de la prueba y no haber demostrado el retiro voluntario por parte del trabajador, correctamente la Jueza le otorgó el desahucio, no siendo pertinente al efecto la aplicación de los arts. 9 y 73-II de la LGT”, es decir, en este punto el tribunal ad-quem hizo referencia expresa al pago del desahucio, por lo que acertadamente al finalizar el análisis de dicho punto, indicó que no es pertinente al efecto la aplicación de los arts. 9 y 73-II de la LGT, por cuanto estos artículos se refieren a gastos médicos (a desarrollarse más adelante)
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales ante el Juez de Partido
- En conocimiento de la sentencia, Hugo Achá Valenzuela en representación legal de Bedsy Gutiérrez Vedia,
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- Por otra parte, refirió, que la parte demandante cumplió con el auto de fs
- Solicitó, en justicia y legalidad e imparcialidad al tribunal de casación emita el auto supremo,
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- La parte recurrente cuestionó el fallo del Tribunal ad quem, señalando que en el CONSIDERANDO
- El derecho al trabajo tiene características particulares que hace que se diferencie de otras ramas
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- Ingresando análisar el caso que nos ocupa y conforme a la revisión de antecedentes, en
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- Asimismo, acusó la mala aplicación de los arts
- Al respecto, debe recordarse que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los
- Con relación a si corresponde el pago por gastos médicos en que incurrió el demandante,
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
