Auto Supremo AS/0387/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2018

Fecha: 20-Nov-2018

Ingresando análisar el caso que nos ocupa y conforme a la revisión de antecedentes, en

Ahora, si bien las causas para el despido justificado o legal, están contempladas expresamente en el ordenamiento jurídico previstas en el art. 16 de la LGT y 9 su Decreto Reglamentario, la inexistencia de éstas serían consideradas como despido ilegal o intempestivo; situación que guarda relación con la presunción prevista en el art. 182. d) del CPT, que señala “El despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario”.

Ingresando análisar el caso que nos ocupa y conforme a la revisión de antecedentes, en cuanto al pago del desahucio, bajo el entendimiento por parte del recurrente que no correspondía su otorgación en aplicación del artículo 16. f) de la Ley General del Trabajo, toda vez que, el actor jamás habría sido desalojado, votado (sic.), echado de su fuente laboral, sino que, fue el trabajador, quien en forma normal se retiró del punto ENTEL, no siendo tampoco aplicable la inversión de la prueba regulada por los artículos 66 y 150 del Código Procesal de Trabajo, toda vez que la parte demandante no cumplió con los puntos fijados por la juez de primera instancia en el auto de fs. 40 incisos 2), 3), 4) y 5); cabe referirnos en primer término que, el inciso f) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo, se encuentra derogado por disposición del artículo 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944, en tal sentido, no puede alegarse dicha normativa como fundamento para el no pago de los beneficios sociales demandados; de otro lado, en cuanto al hecho de que, el actor habría dejado de asistir a su fuente de trabajo de manera voluntaria, sin que la empleadora lo hubiese echado, votado (sic.) o desalojado se anota que, tal afirmación debe estar debidamente respaldada y demostrada por la parte demandada conforme a la carga de la prueba que se impone para la parte empleadora, en aplicación de los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, la misma que no fue cumplida por la parte demandada, conforme advirtió el fallo recurrido, pues no es suficiente alegar que, se aplicó incorrectamente el término desahucio, o que el actor no ha cumplido con los puntos fijados por la juez de primera instancia en el auto de fs. 40, máxime aún si en obrados cursa confesión provocada (fs. 54) absuelta por la ahora recurrente, habiendo quedado demostrado el horario y tiempo de trabajo, por lo que lógicamente le corresponden los beneficios sociales, así también se tiene el acta de conciliación elaborada ante la Jefatura Departamental del Trabajo de fs. 9, a través del cual se advierte que la recurrente no hizo mención alguna al retiro voluntario del demandante, de igual forma la recurrente pudo acompañar contrato de trabajo, planilla de pago, control de asistencia y otros documentos que tiendan a desvirtuar los extremos alegados por la parte contraria, sin embargo no lo hizo, extremo que valoró correctamente el tribunal ad quem, en consecuencia, de la revisión de la prueba documental se evidencia que la parte demandada no ha cumplido con la carga de la prueba, no ha desvirtuado los hechos alegados por el actor, pudiendo inclusive, haber presentado prueba en apelación conforme la previsión contenida en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación remisiva del artículo 252  y 208 del Código Procesal del Trabajo; siendo evidente, lo señalado por el Tribunal de Alzada, respecto a que la parte demandada no cumplió con la inversión de la prueba contenida en las normas laborales anotadas en las líneas que preceden