Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales ante el Juez de Partido
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 387/2018
Sucre, 20 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 242/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 87 a 89 y vlta., interpuesto por Bedsy Margot Gutiérrez Vedia, contra el Auto de Vista Nº 313/2016, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa Contencioso y Contencioso–Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Elvio Marcelo Alvis Mamani contra Bedsy Margot Gutiérrez Vedia, el auto de fs. 93 que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión N° 242/2017-A, de fs. 98 y vlta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 119/13 de 10 de octubre de fs. 62 a 66, declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 13 y vlta., respecto al pago de beneficios sociales de desahucio e indemnización y derechos laborales de aguinaldo, vacaciones, pago doble por días domingos, pago de sueldos devengados de 11 días de abril del 2012, devolución de gastos médicos y de cirugía e improbada en parte la demanda con respecto a pagos extras de sábados y primas, e improbada la excepción de pago planteada, en consecuencia, la parte demandada debe cancelar el monto de Bs 13.786,00 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, pago de días domingos, vacaciones, sueldo devengado, gastos médicos y cirugía, por el tiempo de servicios prestados que corre a partir de 29 de marzo de 2011 al 11 de abril del 2012
SEGUNDA
Auto Supremo 387/2018
Sucre, 20 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 242/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 87 a 89 y vlta., interpuesto por Bedsy Margot Gutiérrez Vedia, contra el Auto de Vista Nº 313/2016, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa Contencioso y Contencioso–Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Elvio Marcelo Alvis Mamani contra Bedsy Margot Gutiérrez Vedia, el auto de fs. 93 que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión N° 242/2017-A, de fs. 98 y vlta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 119/13 de 10 de octubre de fs. 62 a 66, declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 13 y vlta., respecto al pago de beneficios sociales de desahucio e indemnización y derechos laborales de aguinaldo, vacaciones, pago doble por días domingos, pago de sueldos devengados de 11 días de abril del 2012, devolución de gastos médicos y de cirugía e improbada en parte la demanda con respecto a pagos extras de sábados y primas, e improbada la excepción de pago planteada, en consecuencia, la parte demandada debe cancelar el monto de Bs 13.786,00 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, pago de días domingos, vacaciones, sueldo devengado, gastos médicos y cirugía, por el tiempo de servicios prestados que corre a partir de 29 de marzo de 2011 al 11 de abril del 2012
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales ante el Juez de Partido
- En conocimiento de la sentencia, Hugo Achá Valenzuela en representación legal de Bedsy Gutiérrez Vedia,
- 1
- Por otra parte, refirió, que la parte demandante cumplió con el auto de fs
- Solicitó, en justicia y legalidad e imparcialidad al tribunal de casación emita el auto supremo,
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- La parte recurrente cuestionó el fallo del Tribunal ad quem, señalando que en el CONSIDERANDO
- El derecho al trabajo tiene características particulares que hace que se diferencie de otras ramas
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- Ingresando análisar el caso que nos ocupa y conforme a la revisión de antecedentes, en
- II
- Asimismo, acusó la mala aplicación de los arts
- Al respecto, debe recordarse que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los
- Con relación a si corresponde el pago por gastos médicos en que incurrió el demandante,
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
