La parte recurrente cuestionó el fallo del Tribunal ad quem, señalando que en el CONSIDERANDO
La parte recurrente cuestionó el fallo del Tribunal ad quem, señalando que en el CONSIDERANDO II del auto de vista recurrido, no se aplicó correctamente los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, habiéndose infringido, violado también el art. 16 inc. f) de la L.G.T., además, que el sentido verdadero del término “desahucio” ha sido desconocido tanto en sentencia como en el auto de vista, haciendo prevalecer en dicho auto de vista que la parte demandada no acreditó la prueba de conversión, no obstante a que el demandante en su demanda en forma espontánea argumentó que trabajaba desde hrs. 15:30 p.m. a 23:00 p.m. de lunes a domingo, criterio que en sentencia como en el auto de vista desvirtúan contradictoriamente, pese a que se ha aclarado que la empleadora no ha desalojado, votado (Sic.) o echado al trabajador de su fuente laboral, por otra parte, señaló también que el demandante no cumplió con los puntos de hecho a probar en los incisos 2, 3, 4 y 5 del auto de fs. 40, por lo que no le corresponde al actor el pago por concepto de desahucio y gastos médicos
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales ante el Juez de Partido
- En conocimiento de la sentencia, Hugo Achá Valenzuela en representación legal de Bedsy Gutiérrez Vedia,
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- Por otra parte, refirió, que la parte demandante cumplió con el auto de fs
- Solicitó, en justicia y legalidad e imparcialidad al tribunal de casación emita el auto supremo,
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- La parte recurrente cuestionó el fallo del Tribunal ad quem, señalando que en el CONSIDERANDO
- El derecho al trabajo tiene características particulares que hace que se diferencie de otras ramas
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- Ingresando análisar el caso que nos ocupa y conforme a la revisión de antecedentes, en
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- Asimismo, acusó la mala aplicación de los arts
- Al respecto, debe recordarse que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los
- Con relación a si corresponde el pago por gastos médicos en que incurrió el demandante,
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
