Auto Supremo AS/0397/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2018

Fecha: 20-Nov-2018

A ello se suma que al invocar el art

De la lectura del Auto de Vista impugnado claramente se verifica que por norma aplicable en el art. 9 de la Ley General del Trabajo (LGT) que dice: “Si se contrata al trabajador para servicios en lugar distinto al de su residencia, el patrono sufragará los gastos razonables de viaje y retorno. Si prefiere cambiar de residencia, el patrono cumplirá su obligación en la misma medida. En caso de disidencia sobre el monto de los gastos, hará la fijación el inspector del trabajo. No se entiende la obligación antes prescrita, si el contrato fenece por voluntad del trabajador o por su culpa o por común acuerdo, salvo estipulación en contrario”, fue correctamente aplicado al haberse definido ya en Sentencia como en el Auto de Vista que el trabajador vivía en la ciudad de La Paz, habiendo sido acordado desempeñar sus funciones de Gerente Regional de la empresa BIGSUMER en la ciudad de Santa Cruz, lugar al que se trasladó y con cuyos gastos cumplió la empresa demandada, pero cuando retiró al trabajador de su fuente laboral la empresa no cumplió con los gastos de retorno a la ciudad de La Paz.
A ello se suma que al invocar el art. 150 del CPT el mismo está vinculado a la carga de la prueba que tiene el empleador y el art. 152 a la facultad permisiva del juez para la actuación de oficio, en tal motivo estas normas no fueron explicadas por la empresa recurrente, menos están relacionadas al objeto del reclamo, y el art. 147 del Código Procesal Civil está relacionado con los documentos y forma de presentación de la prueba, lo cual tampoco fue explicado por el recurrente, en la relación de este artículo con el reclamo traído a casación, consiguientemente los artículos citados son inaplicables en el presente reclamo