Del referido Auto de Vista, Jorge Hugo Biggemann Tejero en presentación legal de la empresa
Del referido Auto de Vista, Jorge Hugo Biggemann Tejero en presentación legal de la empresa BIGSOMER y Sergio Mauricio Moya Quiroga Risueño, respectivamente interpusieron recursos de casación, expresando lo que a continuación en síntesis se señala:
II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación de la empresa BIGSOMER
Previo a explicar sus agravios refirió que el 21 de enero de 2015, el Sr. Mauricio Moya Quiroga Risueño, por intermedio de su apoderado interpuso demanda de beneficios sociales y otros conceptos en contra de BIGSOMER, solicitando que la autoridad jurisdiccional declare probada su demanda y en consecuencia se conmine a BIGSOMER al pago de Bs. 225.122,84 por concepto de indemnización, sueldos devengados, gastos de traslado y estadía a la ciudad de Santa Cruz y retorno a la ciudad de La Paz, alquiler de vivienda, pensiones del colegio para sus hijos, daños y perjuicios y demás conceptos, pese a que la relación laboral inicio el 24 de noviembre de 2014 y finalizó el 20 de febrero de 2015, y que en ningún momento se probó la realización de gastos mediante recibos, facturas u otros. Habiendo respondido negativamente a la demanda se emitió la Sentencia 086/2016 de 12 de mayo, que declaró probada en parte la demanda rebajando el monto a pagar al trabajador de Bs. 14.416.-, apelando ambas partes esta decisión se emitió el Auto de Vista Nº 71/2017-SSA-I de 20 de marzo, que confirmó la Sentencia
II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación de la empresa BIGSOMER
Previo a explicar sus agravios refirió que el 21 de enero de 2015, el Sr. Mauricio Moya Quiroga Risueño, por intermedio de su apoderado interpuso demanda de beneficios sociales y otros conceptos en contra de BIGSOMER, solicitando que la autoridad jurisdiccional declare probada su demanda y en consecuencia se conmine a BIGSOMER al pago de Bs. 225.122,84 por concepto de indemnización, sueldos devengados, gastos de traslado y estadía a la ciudad de Santa Cruz y retorno a la ciudad de La Paz, alquiler de vivienda, pensiones del colegio para sus hijos, daños y perjuicios y demás conceptos, pese a que la relación laboral inicio el 24 de noviembre de 2014 y finalizó el 20 de febrero de 2015, y que en ningún momento se probó la realización de gastos mediante recibos, facturas u otros. Habiendo respondido negativamente a la demanda se emitió la Sentencia 086/2016 de 12 de mayo, que declaró probada en parte la demanda rebajando el monto a pagar al trabajador de Bs. 14.416.-, apelando ambas partes esta decisión se emitió el Auto de Vista Nº 71/2017-SSA-I de 20 de marzo, que confirmó la Sentencia
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental
- Del referido Auto de Vista, Jorge Hugo Biggemann Tejero en presentación legal de la empresa
- A
- B
- Asimismo, el demandante por confesión provocada reconoció su intención de ir a vivir a Santa
- C
- D
- Concluyó el memorial solicitando la admisión del recurso de casación en el fondo y se
- Refirió que comenzó a trabajar el 24 de noviembre de 2014 mediante contrato a plazo
- Concluyó el memorial solicitando conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado
- Sobre el primer reclamo, referido a que el: a) Tribunal de alzada realizó una interpretación
- b) Sin embargo de lo referido líneas arriba, no se puede soslayar que de la
- En relación al segundo reclamo, el Tribunal de apelación realizó incorrectas apreciaciones, toda vez que
- A ello se suma que al invocar el art
- Consiguientemente, el presente reclamo no puede ser atendido a favor de la empresa recurrente en
- Sobre el tercer y cuarto agravio, de la valoración de la prueba en la sustanciación
- De lo anterior, queda claro que el Tribunal de Apelación no vulneró el derecho y
- Sobre el reclamo que pese a que fue despedido el 20 de febrero de 2015,
- De la revisión del Auto de Vista recurrido y la Sentencia, se establece que el
- Por todo lo expuesto, y encontrando evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
