Tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 397/2018
Sucre, 20 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 269/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS:
Los recursos de casación en el fondo de fojas 202 a 208 vta. y de 215 a 216, interpuesto por Jorge Hugo Biggemann Tejero en presentación legal de la empresa BIGSOMER y por Sergio Mauricio Moya Quiroga Risueño, respectivamente contra el Auto de Vista 71/2017-SSA-I de 20 de marzo, de fs. 196 a 197, emitido por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Sergio Mauricio Moya Quiroga Risueño contra la empresa Bigsomer, el Auto 184/2017 SSA-I de 8 de junio (fs. 222) que concedió los recursos, el auto de admisión, los antecedentes procesales, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia 086/2016 de 12 de mayo (fs. 145 a 154), declarando probada en parte la demanda de fojas 11 a 13 vta. y 19, debiendo la empresa demandada cancelar de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de ingreso:24 de noviembre de 2014
Fecha de retiro:20 de febrero de 2015
Tiempo de servicios:87 días
Salario base:Bs. 10.000,00
Retroactivo 8.5%:Bs. 850,00
Salario Promedio:Bs. 10.850,00
Retroactivo salarial 2015:Bs. 1.416,66
Gastos de traslado, estadía y retorno:Bs. 13.000,00
TOTALBs. 14.416,66
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 71/2017-SSA-I de 20 de marzo (fs. 196 a 197), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia apelada, sin costas por la doble apelación
SEGUNDA
Auto Supremo 397/2018
Sucre, 20 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 269/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS:
Los recursos de casación en el fondo de fojas 202 a 208 vta. y de 215 a 216, interpuesto por Jorge Hugo Biggemann Tejero en presentación legal de la empresa BIGSOMER y por Sergio Mauricio Moya Quiroga Risueño, respectivamente contra el Auto de Vista 71/2017-SSA-I de 20 de marzo, de fs. 196 a 197, emitido por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Sergio Mauricio Moya Quiroga Risueño contra la empresa Bigsomer, el Auto 184/2017 SSA-I de 8 de junio (fs. 222) que concedió los recursos, el auto de admisión, los antecedentes procesales, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia 086/2016 de 12 de mayo (fs. 145 a 154), declarando probada en parte la demanda de fojas 11 a 13 vta. y 19, debiendo la empresa demandada cancelar de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de ingreso:24 de noviembre de 2014
Fecha de retiro:20 de febrero de 2015
Tiempo de servicios:87 días
Salario base:Bs. 10.000,00
Retroactivo 8.5%:Bs. 850,00
Salario Promedio:Bs. 10.850,00
Retroactivo salarial 2015:Bs. 1.416,66
Gastos de traslado, estadía y retorno:Bs. 13.000,00
TOTALBs. 14.416,66
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 71/2017-SSA-I de 20 de marzo (fs. 196 a 197), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia apelada, sin costas por la doble apelación
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental
- Del referido Auto de Vista, Jorge Hugo Biggemann Tejero en presentación legal de la empresa
- A
- B
- Asimismo, el demandante por confesión provocada reconoció su intención de ir a vivir a Santa
- C
- D
- Concluyó el memorial solicitando la admisión del recurso de casación en el fondo y se
- Refirió que comenzó a trabajar el 24 de noviembre de 2014 mediante contrato a plazo
- Concluyó el memorial solicitando conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado
- Sobre el primer reclamo, referido a que el: a) Tribunal de alzada realizó una interpretación
- b) Sin embargo de lo referido líneas arriba, no se puede soslayar que de la
- En relación al segundo reclamo, el Tribunal de apelación realizó incorrectas apreciaciones, toda vez que
- A ello se suma que al invocar el art
- Consiguientemente, el presente reclamo no puede ser atendido a favor de la empresa recurrente en
- Sobre el tercer y cuarto agravio, de la valoración de la prueba en la sustanciación
- De lo anterior, queda claro que el Tribunal de Apelación no vulneró el derecho y
- Sobre el reclamo que pese a que fue despedido el 20 de febrero de 2015,
- De la revisión del Auto de Vista recurrido y la Sentencia, se establece que el
- Por todo lo expuesto, y encontrando evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
