Auto Supremo AS/0397/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2018

Fecha: 20-Nov-2018

De la revisión del Auto de Vista recurrido y la Sentencia, se establece que el

De la revisión del Auto de Vista recurrido y la Sentencia, se establece que el trabajador fue contratado por la empresa demandada el 24 de noviembre de 2014 habiendo rescindido el contrato el 20 de febrero de 2015, es decir a los 87 días, sin tomar en consideración el art. 103 segundo párrafo de la Ley 065; norma que no tiene relación alguna con los beneficios que se dilucidan toda vez que este artículo está orientado que a tiempo de concluir la relación laboral, el empleador deberá encontrarse al día en el pago de las Contribuciones por el Asegurado al Sistema Integral de Pensiones y al Seguro Social Obligatorio de largo plazo, debiendo presentar al Ministerio de Trabajo, junto al Finiquito del Empleado, la certificación correspondiente emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, es decir que está vinculado a los fines de pago o contribuciones que se realiza de parte del asegurado y que el hecho de no cumplir por parte del empleador no producirá el efecto de poner fin al contrato de trabajo, manteniendo el vínculo laboral hasta que cumpla este requisito, que es la contribución del asegurado al Sistema de Pensiones y de ninguna manera dar por válido una relación laboral a los fines de sus beneficios sociales, por ello no es posible dar curso a esta denuncia