POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, dispone:
En relación al recurso de casación cursante de fs. 202 a 208 vta., presentado por BIGSOMER LTDA., CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 71/2017-SSA-I y conforme los argumentos contenidos en esta resolución en el acápite III.1. primer reclamo. b), se modifica el salario promedio dispuesto por las autoridades judiciales de primera y segunda instancia, NO correspondiendo el pago por este concepto manteniendo firme y subsistente lo demás. Respecto al recurso de casación de fs. 215 a 216, presentado por Sergio Mauricio Moya Quiroga, contra el Auto de Vista Nº 71/2017-SSA-I de 20 de marzo, de fs. 196 a 197, se declara INFUNDADO.
Sin costas y costos por ser doble recurso
En relación al recurso de casación cursante de fs. 202 a 208 vta., presentado por BIGSOMER LTDA., CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 71/2017-SSA-I y conforme los argumentos contenidos en esta resolución en el acápite III.1. primer reclamo. b), se modifica el salario promedio dispuesto por las autoridades judiciales de primera y segunda instancia, NO correspondiendo el pago por este concepto manteniendo firme y subsistente lo demás. Respecto al recurso de casación de fs. 215 a 216, presentado por Sergio Mauricio Moya Quiroga, contra el Auto de Vista Nº 71/2017-SSA-I de 20 de marzo, de fs. 196 a 197, se declara INFUNDADO.
Sin costas y costos por ser doble recurso
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental
- Del referido Auto de Vista, Jorge Hugo Biggemann Tejero en presentación legal de la empresa
- A
- B
- Asimismo, el demandante por confesión provocada reconoció su intención de ir a vivir a Santa
- C
- D
- Concluyó el memorial solicitando la admisión del recurso de casación en el fondo y se
- Refirió que comenzó a trabajar el 24 de noviembre de 2014 mediante contrato a plazo
- Concluyó el memorial solicitando conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado
- Sobre el primer reclamo, referido a que el: a) Tribunal de alzada realizó una interpretación
- b) Sin embargo de lo referido líneas arriba, no se puede soslayar que de la
- En relación al segundo reclamo, el Tribunal de apelación realizó incorrectas apreciaciones, toda vez que
- A ello se suma que al invocar el art
- Consiguientemente, el presente reclamo no puede ser atendido a favor de la empresa recurrente en
- Sobre el tercer y cuarto agravio, de la valoración de la prueba en la sustanciación
- De lo anterior, queda claro que el Tribunal de Apelación no vulneró el derecho y
- Sobre el reclamo que pese a que fue despedido el 20 de febrero de 2015,
- De la revisión del Auto de Vista recurrido y la Sentencia, se establece que el
- Por todo lo expuesto, y encontrando evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
