En relación al segundo reclamo, el Tribunal de apelación realizó incorrectas apreciaciones, toda vez que
En relación al segundo reclamo, el Tribunal de apelación realizó incorrectas apreciaciones, toda vez que en el proceso no existe prueba sobre supuestos gastos de traslado (La Paz-Santa Cruz), estadía y retorno (Santa Cruz-La Paz), habiendo presentado el trabajador un cuadro no conforme con el art. 147 del Código Procesal Civil, y 150 y 152 del CPT, por no existir constancia que los montos fueron pagados por él; además que cuando fue contratado el trabajador, voluntariamente se trasladó de La Paz a Santa Cruz
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental
- Del referido Auto de Vista, Jorge Hugo Biggemann Tejero en presentación legal de la empresa
- A
- B
- Asimismo, el demandante por confesión provocada reconoció su intención de ir a vivir a Santa
- C
- D
- Concluyó el memorial solicitando la admisión del recurso de casación en el fondo y se
- Refirió que comenzó a trabajar el 24 de noviembre de 2014 mediante contrato a plazo
- Concluyó el memorial solicitando conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado
- Sobre el primer reclamo, referido a que el: a) Tribunal de alzada realizó una interpretación
- b) Sin embargo de lo referido líneas arriba, no se puede soslayar que de la
- En relación al segundo reclamo, el Tribunal de apelación realizó incorrectas apreciaciones, toda vez que
- A ello se suma que al invocar el art
- Consiguientemente, el presente reclamo no puede ser atendido a favor de la empresa recurrente en
- Sobre el tercer y cuarto agravio, de la valoración de la prueba en la sustanciación
- De lo anterior, queda claro que el Tribunal de Apelación no vulneró el derecho y
- Sobre el reclamo que pese a que fue despedido el 20 de febrero de 2015,
- De la revisión del Auto de Vista recurrido y la Sentencia, se establece que el
- Por todo lo expuesto, y encontrando evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
