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B.- Acerca del reconocimiento de los supuestos gastos de traslado, estadía y retorno incurridos por el demandante, sin que exista prueba al respecto, en el Auto de Vista se realizó incorrectas interpretaciones de la norma y apreciaciones discrecionales de la prueba presentada por el trabajador sobre gastos de traslado de La Paz a Santa Cruz, estadía y retorno de Santa Cruz-La Paz, ya que en ninguna parte del proceso el demandante demostró ni presentó prueba al respecto, solo se limitó a presentar un cuadro que no cumple con las previsiones del art. 147 del Código Procesal Civil (CPC), y 150 y 152 del Código Procesal del Trabajo (CPT), sin existir constancia que los montos fueran pagados por el ex trabajador; además pese a que se reconoce en sentencia que el pago de estadía no se encuentra acordado en el contrato de trabajo, se entiende que el trabajador voluntariamente se trasladó de La Paz a Santa Cruz
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental
- Del referido Auto de Vista, Jorge Hugo Biggemann Tejero en presentación legal de la empresa
- A
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- Asimismo, el demandante por confesión provocada reconoció su intención de ir a vivir a Santa
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- Concluyó el memorial solicitando la admisión del recurso de casación en el fondo y se
- Refirió que comenzó a trabajar el 24 de noviembre de 2014 mediante contrato a plazo
- Concluyó el memorial solicitando conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado
- Sobre el primer reclamo, referido a que el: a) Tribunal de alzada realizó una interpretación
- b) Sin embargo de lo referido líneas arriba, no se puede soslayar que de la
- En relación al segundo reclamo, el Tribunal de apelación realizó incorrectas apreciaciones, toda vez que
- A ello se suma que al invocar el art
- Consiguientemente, el presente reclamo no puede ser atendido a favor de la empresa recurrente en
- Sobre el tercer y cuarto agravio, de la valoración de la prueba en la sustanciación
- De lo anterior, queda claro que el Tribunal de Apelación no vulneró el derecho y
- Sobre el reclamo que pese a que fue despedido el 20 de febrero de 2015,
- De la revisión del Auto de Vista recurrido y la Sentencia, se establece que el
- Por todo lo expuesto, y encontrando evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
