Auto Supremo AS/0397/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2018

Fecha: 20-Nov-2018

Refirió que comenzó a trabajar el 24 de noviembre de 2014 mediante contrato a plazo

II.2. Recurso de casación de Sergio Mauricio Moya Quiroga Risueño
Refirió que comenzó a trabajar el 24 de noviembre de 2014 mediante contrato a plazo fijo y fue despedido el 20 de febrero de 2015 sin que el empleador hubiese pagado los aportes a la AFP del mes de febrero de 2015 y recién pago el 23 de abril de 2015, en consecuencia la relación laboral es de 148 días y no 87 como indicó la Sentencia y el Auto de Vista, vulnerando así la Ley de Pensiones en su art. 103 acápite segundo, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 46 num. 2 y el parágrafo II, olvidando de esta manera el principio protector del Derecho del Trabajo en aplicación del principio in dubio pro operario y de la norma más favorable al trabajador