Refirió que comenzó a trabajar el 24 de noviembre de 2014 mediante contrato a plazo
II.2. Recurso de casación de Sergio Mauricio Moya Quiroga Risueño
Refirió que comenzó a trabajar el 24 de noviembre de 2014 mediante contrato a plazo fijo y fue despedido el 20 de febrero de 2015 sin que el empleador hubiese pagado los aportes a la AFP del mes de febrero de 2015 y recién pago el 23 de abril de 2015, en consecuencia la relación laboral es de 148 días y no 87 como indicó la Sentencia y el Auto de Vista, vulnerando así la Ley de Pensiones en su art. 103 acápite segundo, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 46 num. 2 y el parágrafo II, olvidando de esta manera el principio protector del Derecho del Trabajo en aplicación del principio in dubio pro operario y de la norma más favorable al trabajador
Refirió que comenzó a trabajar el 24 de noviembre de 2014 mediante contrato a plazo fijo y fue despedido el 20 de febrero de 2015 sin que el empleador hubiese pagado los aportes a la AFP del mes de febrero de 2015 y recién pago el 23 de abril de 2015, en consecuencia la relación laboral es de 148 días y no 87 como indicó la Sentencia y el Auto de Vista, vulnerando así la Ley de Pensiones en su art. 103 acápite segundo, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 46 num. 2 y el parágrafo II, olvidando de esta manera el principio protector del Derecho del Trabajo en aplicación del principio in dubio pro operario y de la norma más favorable al trabajador
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental
- Del referido Auto de Vista, Jorge Hugo Biggemann Tejero en presentación legal de la empresa
- A
- B
- Asimismo, el demandante por confesión provocada reconoció su intención de ir a vivir a Santa
- C
- D
- Concluyó el memorial solicitando la admisión del recurso de casación en el fondo y se
- Refirió que comenzó a trabajar el 24 de noviembre de 2014 mediante contrato a plazo
- Concluyó el memorial solicitando conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado
- Sobre el primer reclamo, referido a que el: a) Tribunal de alzada realizó una interpretación
- b) Sin embargo de lo referido líneas arriba, no se puede soslayar que de la
- En relación al segundo reclamo, el Tribunal de apelación realizó incorrectas apreciaciones, toda vez que
- A ello se suma que al invocar el art
- Consiguientemente, el presente reclamo no puede ser atendido a favor de la empresa recurrente en
- Sobre el tercer y cuarto agravio, de la valoración de la prueba en la sustanciación
- De lo anterior, queda claro que el Tribunal de Apelación no vulneró el derecho y
- Sobre el reclamo que pese a que fue despedido el 20 de febrero de 2015,
- De la revisión del Auto de Vista recurrido y la Sentencia, se establece que el
- Por todo lo expuesto, y encontrando evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
