1
I.3. Recurso de casación
Claudia Maldonado Encinas en representación legal del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, en conocimiento de la resolución emitida por los vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 001/2017 de 3 de febrero (fs. 200 vlta. a 204), bajo los siguientes argumentos:
1.3.1.- Mala Interpretación y Errónea aplicación de la ley. – El recurrente señaló que el auto de vista impugnado en su segundo considerando numeral 6, realizó una mala interpretación y errónea aplicación de la ley al sostener que el SENASIR dispuso considerar los aportes desde abril de 1975, siendo que el decreto fue emitido el 10 de abril de 1974, demostrando claramente el error cometido en aplicación de la normativa vigente, los aportes al fondo complementario existían desde 1956, los cuales estaban a cargo la Caja de Seguro Social, a la cual se aportaba tanto al régimen básico como al complementario según el art. 168 del Código de Seguridad Social
Claudia Maldonado Encinas en representación legal del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, en conocimiento de la resolución emitida por los vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 001/2017 de 3 de febrero (fs. 200 vlta. a 204), bajo los siguientes argumentos:
1.3.1.- Mala Interpretación y Errónea aplicación de la ley. – El recurrente señaló que el auto de vista impugnado en su segundo considerando numeral 6, realizó una mala interpretación y errónea aplicación de la ley al sostener que el SENASIR dispuso considerar los aportes desde abril de 1975, siendo que el decreto fue emitido el 10 de abril de 1974, demostrando claramente el error cometido en aplicación de la normativa vigente, los aportes al fondo complementario existían desde 1956, los cuales estaban a cargo la Caja de Seguro Social, a la cual se aportaba tanto al régimen básico como al complementario según el art. 168 del Código de Seguridad Social
- I.1. Resolución Nº 00003755 de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 00003755 de 21 de agosto de 2015, cursante a fs
- I.2. Resolución Nº 00004118 de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 00004118 de 8 de septiembre de 2015, cursante a fs
- I.3. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En mérito a las resoluciones detalladas precedentemente, el beneficiario interpuso recurso de reclamación mediante notas
- En conocimiento de la resolución emitida por la comisión de reclamación, Rodolfo Ponciano Murillo Betancourt,
- 1
- Asimismo, señaló que de la lectura del contenido del art
- Por otro lado, sostuvo que el art
- Al respecto, el recurrente sostuvo que al pretender se deje sin efecto el cobro de
- I
- Por los fundamentos jurídicos expuestos, y de acuerdo a las normas legales vigentes en materia
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que el asegurado no respondió al recurso
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- De la revisión de antecedentes, se concluye que la controversia en el caso que nos
- El art
- Del marco constitucional transcrito, se concluye que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Por otra parte, la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la seguridad
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló la obligación de los Estados para proteger y
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el DS
- Del análisis y compulsa de los antecedentes, se puede evidenciar que el tribunal de apelación
- En ese contexto, se constata que en el Auto de Vista impugnado, la decisión de
- En consecuencia, el hecho de que el juzgador debe investigar los hechos independientemente de las
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
