Auto Supremo AS/0401/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2018

Fecha: 20-Nov-2018

Al respecto, el recurrente sostuvo que al pretender se deje sin efecto el cobro de

1.3.2.- Violación del principio constitucional de seguridad jurídica -
Al respecto, el recurrente sostuvo que al pretender se deje sin efecto el cobro de lo indebido, atenta contra el orden público, lesiona los intereses del Estado, y sobre todo crea inseguridad jurídica, y qué en atribución del art. 5 inc. h) del D.S. 27066 de 6 de junio de 2003 el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR tiene la atribución de efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y/o coactiva social ante la autoridad jurisdiccional, sea dentro del marco de lo establecido en el art. 32 del D.L. No. 10173 de 28 de marzo de 1972, arts. 609 al 612 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 2 del D.S. 25809 de 8 de junio de 2000, al efectuarse el recalculo por determinarse inconsistencia en las cotizaciones del asegurado, lo indebidamente pagado o cobrado no puede constituir un derecho adquirido del titular, ni dejar de cobrarse a la persona que se benefició durante tantos años de este excedente siendo que las cotizaciones son menores, en base a la Resolución Ministerial No 1361 de 4 de diciembre de 1997, por lo que corresponde su recuperación por parte del SENASIR