Al respecto, el recurrente sostuvo que al pretender se deje sin efecto el cobro de
1.3.2.- Violación del principio constitucional de seguridad jurídica -
Al respecto, el recurrente sostuvo que al pretender se deje sin efecto el cobro de lo indebido, atenta contra el orden público, lesiona los intereses del Estado, y sobre todo crea inseguridad jurídica, y qué en atribución del art. 5 inc. h) del D.S. 27066 de 6 de junio de 2003 el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR tiene la atribución de efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y/o coactiva social ante la autoridad jurisdiccional, sea dentro del marco de lo establecido en el art. 32 del D.L. No. 10173 de 28 de marzo de 1972, arts. 609 al 612 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 2 del D.S. 25809 de 8 de junio de 2000, al efectuarse el recalculo por determinarse inconsistencia en las cotizaciones del asegurado, lo indebidamente pagado o cobrado no puede constituir un derecho adquirido del titular, ni dejar de cobrarse a la persona que se benefició durante tantos años de este excedente siendo que las cotizaciones son menores, en base a la Resolución Ministerial No 1361 de 4 de diciembre de 1997, por lo que corresponde su recuperación por parte del SENASIR
Al respecto, el recurrente sostuvo que al pretender se deje sin efecto el cobro de lo indebido, atenta contra el orden público, lesiona los intereses del Estado, y sobre todo crea inseguridad jurídica, y qué en atribución del art. 5 inc. h) del D.S. 27066 de 6 de junio de 2003 el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR tiene la atribución de efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y/o coactiva social ante la autoridad jurisdiccional, sea dentro del marco de lo establecido en el art. 32 del D.L. No. 10173 de 28 de marzo de 1972, arts. 609 al 612 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 2 del D.S. 25809 de 8 de junio de 2000, al efectuarse el recalculo por determinarse inconsistencia en las cotizaciones del asegurado, lo indebidamente pagado o cobrado no puede constituir un derecho adquirido del titular, ni dejar de cobrarse a la persona que se benefició durante tantos años de este excedente siendo que las cotizaciones son menores, en base a la Resolución Ministerial No 1361 de 4 de diciembre de 1997, por lo que corresponde su recuperación por parte del SENASIR
- I.1. Resolución Nº 00003755 de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 00003755 de 21 de agosto de 2015, cursante a fs
- I.2. Resolución Nº 00004118 de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 00004118 de 8 de septiembre de 2015, cursante a fs
- I.3. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En mérito a las resoluciones detalladas precedentemente, el beneficiario interpuso recurso de reclamación mediante notas
- En conocimiento de la resolución emitida por la comisión de reclamación, Rodolfo Ponciano Murillo Betancourt,
- 1
- Asimismo, señaló que de la lectura del contenido del art
- Por otro lado, sostuvo que el art
- Al respecto, el recurrente sostuvo que al pretender se deje sin efecto el cobro de
- I
- Por los fundamentos jurídicos expuestos, y de acuerdo a las normas legales vigentes en materia
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que el asegurado no respondió al recurso
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- De la revisión de antecedentes, se concluye que la controversia en el caso que nos
- El art
- Del marco constitucional transcrito, se concluye que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Por otra parte, la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la seguridad
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló la obligación de los Estados para proteger y
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el DS
- Del análisis y compulsa de los antecedentes, se puede evidenciar que el tribunal de apelación
- En ese contexto, se constata que en el Auto de Vista impugnado, la decisión de
- En consecuencia, el hecho de que el juzgador debe investigar los hechos independientemente de las
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
