Auto Supremo AS/0401/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2018

Fecha: 20-Nov-2018

De la revisión de antecedentes, se concluye que la controversia en el caso que nos

De la revisión de antecedentes, se concluye que la controversia en el caso que nos ocupa, es determinar si corresponde la suspensión definitiva de la renta complementaria correspondiente a Rodolfo Ponciano Murillo Betancourt, por inconsistencia en la densidad de cotizaciones de 186 a 175, por el periodo mayo de 1974 al mes de abril de 1975, extremo que en autos corresponde verificar, de cuyo análisis se tiene que:
Mediante Resolución Nº 005762 de 26 de mayo de 1997 (fs 51 vlta.), la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas, resolvió otorgar en favor de Ponciano Rodolfo Murillo Betancourt renta complementaria de vejez, la misma que corrió a partir de enero de 1996, estableciéndose 186 cotizaciones y a la edad de 61 años, posteriormente, y en cumplimiento del art. 9 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, la Comisión Revisora de Rentas del SENASIR, estableció que existe inconsistencia en la densidad de cotizaciones en ambos regímenes, sin embargo en el régimen básico se determinó que no influye en el porcentaje de la renta otorgada, situación que no sucedió en el régimen complementario de rentas, donde si existe inconsistencia en la densidad de cotizaciones debido a que se consideraron los aportes desde mayo de 1974, cuando en realidad los aportes a FONCOMIN se realizaron a partir de abril de 1975, mes en el cual se creó mediante Decreto Supremo Nº 11414 el Fondo Complementario Minero, por lo que el asegurado según datos otorgados por el Área de Certificación y Archivo Central-SENASIR, en realidad solamente acreditó 175 cotizaciones en este régimen, aclarándose que en el periodo de enero de 1953 a marzo de 1975, no se certificó debido a que no existen aportes en ese periodo; sobre la base de esos antecedentes y en aplicación del art. 5 inc. d) del Decreto Supremo Nº 27066, en uso de sus facultades conferidas por el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y demás disposiciones legales, resuelve suspender definitivamente la renta complementaria de vejez, proceder al recalculo de la renta básica de vejez y otorgar pago global complementario de vejez en favor del asegurado, así como proceder al descuento del 20 % del pago global hasta cubrir el monto de lo adeudado o indebidamente cobrado