De la revisión de antecedentes, se concluye que la controversia en el caso que nos
De la revisión de antecedentes, se concluye que la controversia en el caso que nos ocupa, es determinar si corresponde la suspensión definitiva de la renta complementaria correspondiente a Rodolfo Ponciano Murillo Betancourt, por inconsistencia en la densidad de cotizaciones de 186 a 175, por el periodo mayo de 1974 al mes de abril de 1975, extremo que en autos corresponde verificar, de cuyo análisis se tiene que:
Mediante Resolución Nº 005762 de 26 de mayo de 1997 (fs 51 vlta.), la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas, resolvió otorgar en favor de Ponciano Rodolfo Murillo Betancourt renta complementaria de vejez, la misma que corrió a partir de enero de 1996, estableciéndose 186 cotizaciones y a la edad de 61 años, posteriormente, y en cumplimiento del art. 9 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, la Comisión Revisora de Rentas del SENASIR, estableció que existe inconsistencia en la densidad de cotizaciones en ambos regímenes, sin embargo en el régimen básico se determinó que no influye en el porcentaje de la renta otorgada, situación que no sucedió en el régimen complementario de rentas, donde si existe inconsistencia en la densidad de cotizaciones debido a que se consideraron los aportes desde mayo de 1974, cuando en realidad los aportes a FONCOMIN se realizaron a partir de abril de 1975, mes en el cual se creó mediante Decreto Supremo Nº 11414 el Fondo Complementario Minero, por lo que el asegurado según datos otorgados por el Área de Certificación y Archivo Central-SENASIR, en realidad solamente acreditó 175 cotizaciones en este régimen, aclarándose que en el periodo de enero de 1953 a marzo de 1975, no se certificó debido a que no existen aportes en ese periodo; sobre la base de esos antecedentes y en aplicación del art. 5 inc. d) del Decreto Supremo Nº 27066, en uso de sus facultades conferidas por el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y demás disposiciones legales, resuelve suspender definitivamente la renta complementaria de vejez, proceder al recalculo de la renta básica de vejez y otorgar pago global complementario de vejez en favor del asegurado, así como proceder al descuento del 20 % del pago global hasta cubrir el monto de lo adeudado o indebidamente cobrado
Mediante Resolución Nº 005762 de 26 de mayo de 1997 (fs 51 vlta.), la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas, resolvió otorgar en favor de Ponciano Rodolfo Murillo Betancourt renta complementaria de vejez, la misma que corrió a partir de enero de 1996, estableciéndose 186 cotizaciones y a la edad de 61 años, posteriormente, y en cumplimiento del art. 9 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, la Comisión Revisora de Rentas del SENASIR, estableció que existe inconsistencia en la densidad de cotizaciones en ambos regímenes, sin embargo en el régimen básico se determinó que no influye en el porcentaje de la renta otorgada, situación que no sucedió en el régimen complementario de rentas, donde si existe inconsistencia en la densidad de cotizaciones debido a que se consideraron los aportes desde mayo de 1974, cuando en realidad los aportes a FONCOMIN se realizaron a partir de abril de 1975, mes en el cual se creó mediante Decreto Supremo Nº 11414 el Fondo Complementario Minero, por lo que el asegurado según datos otorgados por el Área de Certificación y Archivo Central-SENASIR, en realidad solamente acreditó 175 cotizaciones en este régimen, aclarándose que en el periodo de enero de 1953 a marzo de 1975, no se certificó debido a que no existen aportes en ese periodo; sobre la base de esos antecedentes y en aplicación del art. 5 inc. d) del Decreto Supremo Nº 27066, en uso de sus facultades conferidas por el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y demás disposiciones legales, resuelve suspender definitivamente la renta complementaria de vejez, proceder al recalculo de la renta básica de vejez y otorgar pago global complementario de vejez en favor del asegurado, así como proceder al descuento del 20 % del pago global hasta cubrir el monto de lo adeudado o indebidamente cobrado
- I.1. Resolución Nº 00003755 de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 00003755 de 21 de agosto de 2015, cursante a fs
- I.2. Resolución Nº 00004118 de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 00004118 de 8 de septiembre de 2015, cursante a fs
- I.3. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En mérito a las resoluciones detalladas precedentemente, el beneficiario interpuso recurso de reclamación mediante notas
- En conocimiento de la resolución emitida por la comisión de reclamación, Rodolfo Ponciano Murillo Betancourt,
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- Asimismo, señaló que de la lectura del contenido del art
- Por otro lado, sostuvo que el art
- Al respecto, el recurrente sostuvo que al pretender se deje sin efecto el cobro de
- I
- Por los fundamentos jurídicos expuestos, y de acuerdo a las normas legales vigentes en materia
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que el asegurado no respondió al recurso
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- De la revisión de antecedentes, se concluye que la controversia en el caso que nos
- El art
- Del marco constitucional transcrito, se concluye que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Por otra parte, la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la seguridad
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló la obligación de los Estados para proteger y
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el DS
- Del análisis y compulsa de los antecedentes, se puede evidenciar que el tribunal de apelación
- En ese contexto, se constata que en el Auto de Vista impugnado, la decisión de
- En consecuencia, el hecho de que el juzgador debe investigar los hechos independientemente de las
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
