I.1. Resolución Nº 00003755 de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 401/2018
Sucre, 20 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA 303/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 206 a 210, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación legal del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, en virtud al Testimonio de Poder Nº 375/2017, otorgado ante Notaria de Fe Pública Nº 11, Dra. Glenda Karina Jauregui Peñaranda del Distrito Judicial de Cochabamba contra el Auto de Vista Nº 001/2017, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa–Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Reclamación de Pensiones, seguido por Rodolfo Ponciano Murillo Betancourt contra el Servicio Nacional de Sistema de Reparto, el auto de fs. 217 que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión N° 303/2017-A, de fs. 224 y vlta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Resolución Nº 00003755 de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
SEGUNDA
Auto Supremo 401/2018
Sucre, 20 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA 303/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 206 a 210, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación legal del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, en virtud al Testimonio de Poder Nº 375/2017, otorgado ante Notaria de Fe Pública Nº 11, Dra. Glenda Karina Jauregui Peñaranda del Distrito Judicial de Cochabamba contra el Auto de Vista Nº 001/2017, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa–Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Reclamación de Pensiones, seguido por Rodolfo Ponciano Murillo Betancourt contra el Servicio Nacional de Sistema de Reparto, el auto de fs. 217 que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión N° 303/2017-A, de fs. 224 y vlta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Resolución Nº 00003755 de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- I.1. Resolución Nº 00003755 de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 00003755 de 21 de agosto de 2015, cursante a fs
- I.2. Resolución Nº 00004118 de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 00004118 de 8 de septiembre de 2015, cursante a fs
- I.3. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En mérito a las resoluciones detalladas precedentemente, el beneficiario interpuso recurso de reclamación mediante notas
- En conocimiento de la resolución emitida por la comisión de reclamación, Rodolfo Ponciano Murillo Betancourt,
- 1
- Asimismo, señaló que de la lectura del contenido del art
- Por otro lado, sostuvo que el art
- Al respecto, el recurrente sostuvo que al pretender se deje sin efecto el cobro de
- I
- Por los fundamentos jurídicos expuestos, y de acuerdo a las normas legales vigentes en materia
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que el asegurado no respondió al recurso
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- De la revisión de antecedentes, se concluye que la controversia en el caso que nos
- El art
- Del marco constitucional transcrito, se concluye que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Por otra parte, la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la seguridad
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló la obligación de los Estados para proteger y
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el DS
- Del análisis y compulsa de los antecedentes, se puede evidenciar que el tribunal de apelación
- En ese contexto, se constata que en el Auto de Vista impugnado, la decisión de
- En consecuencia, el hecho de que el juzgador debe investigar los hechos independientemente de las
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
