El art
El art. 45 de la CPE establece “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo...”. El art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. Por su parte, la Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación el siguiente criterio: “…Por la exigencia de conformar un silogismo que otorgue sustentación a la fundamentación de la presente Resolución, es imprescindible analizar en primer término las normas contenidas en la Norma Suprema de nuestro país, que regulan a la jubilación como parte integrante del derecho a la seguridad social; debiendo para ello revisar la Constitución Política del Estado. En ese orden, de la revisión del compilado normativo supremo, se puede evidenciar que el art. 45 referido a los derechos a la seguridad social, inmerso en el Capítulo Quinto de la Primera Parte denominado Derechos Sociales y Económicos, en la Sección II, dispone que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, agregando a continuación que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, y tanto su dirección como su administración corresponde al Estado, con control y participación social. En el parágrafo IV determina que el Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo”
- I.1. Resolución Nº 00003755 de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 00003755 de 21 de agosto de 2015, cursante a fs
- I.2. Resolución Nº 00004118 de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 00004118 de 8 de septiembre de 2015, cursante a fs
- I.3. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En mérito a las resoluciones detalladas precedentemente, el beneficiario interpuso recurso de reclamación mediante notas
- En conocimiento de la resolución emitida por la comisión de reclamación, Rodolfo Ponciano Murillo Betancourt,
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- Asimismo, señaló que de la lectura del contenido del art
- Por otro lado, sostuvo que el art
- Al respecto, el recurrente sostuvo que al pretender se deje sin efecto el cobro de
- I
- Por los fundamentos jurídicos expuestos, y de acuerdo a las normas legales vigentes en materia
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que el asegurado no respondió al recurso
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- De la revisión de antecedentes, se concluye que la controversia en el caso que nos
- El art
- Del marco constitucional transcrito, se concluye que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Por otra parte, la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la seguridad
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló la obligación de los Estados para proteger y
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el DS
- Del análisis y compulsa de los antecedentes, se puede evidenciar que el tribunal de apelación
- En ese contexto, se constata que en el Auto de Vista impugnado, la decisión de
- En consecuencia, el hecho de que el juzgador debe investigar los hechos independientemente de las
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
