Auto Supremo AS/0401/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2018

Fecha: 20-Nov-2018

En ese contexto, se constata que en el Auto de Vista impugnado, la decisión de

En ese contexto, se constata que en el Auto de Vista impugnado, la decisión de revocar la Resolución Administrativa N° 054/16 de 11 de febrero (fs. 146 a 153) emitida por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR y ordenar que dicha comisión dicte nueva Resolución, está fundada también en el art. 477 del RCSS, que señala: ”Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”, sobre cuya base el tribunal de alzada expresó que si bien se reconoce al SENASIR la facultad de revisión de oficio y la recuperación de lo indebidamente cobrado, en ningún momento se comprueba que el asegurado actuó de mala fe, queriendo atribuirse situación alguna a la que dicta expresamente la documentación presentada, y en virtud a la cual el SENASIR no justificó culpabilidad del beneficiario o la existencia de mala fe de lo indebidamente cobrado, por lo que no corresponde el cobro retroactivo que pretende realizar el ente asegurador; de los fundamentos así expuestos en el auto de vista recurrido, se concluye que el tribunal de alzada, no puso en tela de juicio la facultad revisora del SENASIR, sino -se entiende- concluyó que, en el ejercicio de esta facultad, vulneró el debido proceso en mérito al cual no se hizo la correcta valoración de la prueba