Auto Supremo AS/0401/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2018

Fecha: 20-Nov-2018

Asimismo, señaló que de la lectura del contenido del art

De lo manifestado anteriormente, la entidad recurrente sostuvo que el auto de vista no ha considerado que el antiguo régimen de reparto se dividía en dos: régimen básico y complementario, en el primero se hacía el aporte laboral, estatal y patronal sobre el total ganado del trabajador, pagando el 30 por ciento de la renta de jubilación, en el complementario se hacia el aporte laboral de 6,32 por ciento y pagaba el 40 por ciento del total ganado de quien había aportado 180 cotizaciones o por 15 años, hasta llegar a un máximo de 25 años, el régimen básico añadía el 1 por ciento y el complementario el 2 por ciento para el pago de la jubilación.
Asimismo, señaló que de la lectura del contenido del art. 168 del Código de Seguridad Social, normativa que se utilizó como fundamento en el auto de vista, se evidenció una errónea aplicación de dicha normativa por parte de los vocales, al confundir el régimen básico y complementario con seguridad social a corto plazo y largo plazo, sosteniendo que el art. 168 del CSS se refiere a las prestaciones a corto plazo, mismas que son temporales; de igual forma, refirió que el auto de vista hizo alusión a que el Fondo Complementario Minero de Seguridad Social fue creado por Decreto Supremo 11414 de 10 de abril de 1974 y aunque dicho fondo hubiese sido creado en 1975, los aportes al fondo complementario existían desde 1956, al respecto el recurrente señaló, que este hecho es insólito, porque si este fondo recién se crea en 1974, como es posible que haya funcionado antes de su creación, dicho fondo responde a características peculiares que deben ajustarse a las necesidades, riesgos y contingencias propias al sector, por lo que el auto recurrido no puede pretender que se califiquen aportes no realizados, debiendo tomarse en cuenta el decreto de creación del fondo complementario minero