Auto Supremo AS/0401/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2018

Fecha: 20-Nov-2018

Por otro lado, sostuvo que el art

Por otro lado, sostuvo que el art. 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, faculta a su institución a efectuar la revisión de oficio o a denuncia debidamente justificada de las calificaciones de rentas o de los pagos globales concedidos en favor de los asegurados, en la base de datos que entregará la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, al respecto y en aplicación del art. 8 del D.S. No. 23215 “Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República” y los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley 1178, el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión a efectos de determinar el daño económico al Estado, por lo que solicitó que el tribunal de alzada con una nueva valoración sujeta a normativa de seguridad social confirme totalmente la Resolución CR/SENASIR No. 164/16 de 15 de abril