Auto Supremo AS/0401/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2018

Fecha: 20-Nov-2018

En consecuencia, el hecho de que el juzgador debe investigar los hechos independientemente de las


Por los argumentos expuestos y reconocida como queda la facultad del SENASIR para la revisión de oficio, la misma que debe ejercerse conforme al razonamiento del Tribunal Constitucional, no resulta evidente la vulneración de las normas denunciadas en el recurso de casación.
Adicionalmente, respecto del D.S. N° 23215 Reglamento para el ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría y los arts. 42-b) y 43 de la Ley N° 1178 y la protección de los recursos contra fraudes y errores, así como la recuperación de fondos indebidamente cobrados, el SENASIR tiene obligación de revisión a efectos de determinar daño económico, no obstante, esta facultad debe ejercerla en el marco del debido proceso, por consiguiente, tampoco es evidente la vulneración de esta normativa.
Finalmente, resulta pertinente referirnos al principio de “verdad material”, empero, previamente realizaremos un cotejo entre “verdad material” y “verdad formal”, siendo la primera: “aquel acontecimiento o conjunto de acontecimientos o situaciones fácticas que se condicen con la realidad de los hechos” y la segunda: “aquella que fluye de las declaraciones de los administrados y que sirve, a priori, de sustento de las peticiones o requerimiento de estos”.
El escenario ideal, y lo que además se necesita, es que la verdad formal sea un reflejo de la verdad material para que así exista coherencia y exactitud entre lo que realmente ocurrió, no obstante, esto no siempre ocurre.
En consecuencia, el hecho de que el juzgador debe investigar los hechos independientemente de las formas, está asociado al valor de justicia material, debiendo ser el valor conseguido por la sociedad, en ese orden, el Tribunal ad quem en la búsqueda de solucionar dicho conflicto apegado a la verdad de los hechos y en cumplimiento al art. 180-I de la CPE, valoró no solo la prueba documental ofrecida por el asegurado, sino también que dicha documentación fue presentada conforme se la solicitaron, sin advertir en su conducta mala fe alguna, evidenciado que la vulneración señalada por el apelante en su recurso era evidente, por lo que mediante auto de vista revocó la RA 054/16 de 11 de febrero, de fs. 146 a 153, disponiendo que en forma inmediata el SENASIR, dicte nueva resolución, dejándose efecto dicha resolución de reclamación