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    Auto Supremo AS/0440/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0440/2018

    Fecha: 28-Nov-2018

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    • Que, tramitado el proceso laboral ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación deducida por la parte demandada cursante de fs
    • El referido auto de vista, motivó a la parte demandada “Mario Jaime Jiménez Prudencio”, en
    • Que habiéndose apersonado a la presente demanda planteó excepción de impersoneria y consiguiente nulidad de
    • En fecha 25 de marzo de 2015 el juez de la causa estableció que su
    • I.3.2. Recurso de casación en la forma
    • Que, el auto de vista de 21 de marzo de 2018, confirmó la sentencia de
    • Por otra parte, los señores vocales argumentaron que “en materia laboral es suficiente nombrar en
    • Al respecto, el recurrente sostuvo que es evidente que, en la citada jurisprudencia, se indica
    • I.3.3. Recurso de casación en el fondo
    • Que, en el auto de vista impugnado en el considerando II, las autoridades basan su
    • En el punto III
    • Asimismo, en el punto III
    • De acuerdo a lo referido precedentemente sostuvo que su persona ha sufrido vulneración a sus
    • Concluyó, solicitando conforme al art
    • El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
    • II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
    • Que, del examen del recurso de casación en el fondo y la forma, se realizan
    • Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
    • En ese orden, podemos citar a Gonzalo Castellanos Trigo, quien en el “Código de procedimiento
    • Esta omisión por parte del tribunal de alzada, que acarrea el incumplimiento o inaplicación de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

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