Auto Supremo AS/0440/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2018

Fecha: 28-Nov-2018

Que, tramitado el proceso laboral ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA



Auto Supremo 440/2018
Sucre, 28 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 322/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 309 a 313 y vlta., interpuesto por Mario Jaime Jiménez Prudencio, contra el Auto de Vista Nº 28/2018 de 21 de marzo de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de beneficios sociales, seguido por Marcial Zurita Alcocer contra Bolivian Wire and Cable Company S.A. “Cablebol S.A.”, representada legalmente por Mario Jaime Jiménez Prudencio, el auto de fs. 328 que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión N° 344/2018-A, de fs. 339 y vlta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 64/15 de 25 de marzo de 2015 de fs. 168 a 171, declarando probada la demanda de fs. 18 a 20, aclarada a fs. 23, en consecuencia se conminó a la Empresa Bolivian Wire and Cable Company SA “Cablebol S.A.”, para que por intermedio de su representante legal Mario Jaime Jiménez Prudencio pague al actor Marcial Zurita Alcocer, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación por los siguientes conceptos: Desahucio, indemnización, sueldos adeudados, aguinaldo de navidad de la gestión 2013 (duodécimas del 1/01 al 9/07 de 2013), vacación (del 9/12/12 al 9/07/2013), siendo el monto total a cancelar de Bs99.221,76 monto que en ejecución de sentencia deberá ser cancelado más la correspondiente actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s y multa del 30%, conforme dispone el art.9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006