Que, tramitado el proceso laboral ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 440/2018
Sucre, 28 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 322/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 309 a 313 y vlta., interpuesto por Mario Jaime Jiménez Prudencio, contra el Auto de Vista Nº 28/2018 de 21 de marzo de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de beneficios sociales, seguido por Marcial Zurita Alcocer contra Bolivian Wire and Cable Company S.A. “Cablebol S.A.”, representada legalmente por Mario Jaime Jiménez Prudencio, el auto de fs. 328 que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión N° 344/2018-A, de fs. 339 y vlta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 64/15 de 25 de marzo de 2015 de fs. 168 a 171, declarando probada la demanda de fs. 18 a 20, aclarada a fs. 23, en consecuencia se conminó a la Empresa Bolivian Wire and Cable Company SA “Cablebol S.A.”, para que por intermedio de su representante legal Mario Jaime Jiménez Prudencio pague al actor Marcial Zurita Alcocer, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación por los siguientes conceptos: Desahucio, indemnización, sueldos adeudados, aguinaldo de navidad de la gestión 2013 (duodécimas del 1/01 al 9/07 de 2013), vacación (del 9/12/12 al 9/07/2013), siendo el monto total a cancelar de Bs99.221,76 monto que en ejecución de sentencia deberá ser cancelado más la correspondiente actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s y multa del 30%, conforme dispone el art.9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SEGUNDA
Auto Supremo 440/2018
Sucre, 28 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 322/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 309 a 313 y vlta., interpuesto por Mario Jaime Jiménez Prudencio, contra el Auto de Vista Nº 28/2018 de 21 de marzo de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de beneficios sociales, seguido por Marcial Zurita Alcocer contra Bolivian Wire and Cable Company S.A. “Cablebol S.A.”, representada legalmente por Mario Jaime Jiménez Prudencio, el auto de fs. 328 que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión N° 344/2018-A, de fs. 339 y vlta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 64/15 de 25 de marzo de 2015 de fs. 168 a 171, declarando probada la demanda de fs. 18 a 20, aclarada a fs. 23, en consecuencia se conminó a la Empresa Bolivian Wire and Cable Company SA “Cablebol S.A.”, para que por intermedio de su representante legal Mario Jaime Jiménez Prudencio pague al actor Marcial Zurita Alcocer, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación por los siguientes conceptos: Desahucio, indemnización, sueldos adeudados, aguinaldo de navidad de la gestión 2013 (duodécimas del 1/01 al 9/07 de 2013), vacación (del 9/12/12 al 9/07/2013), siendo el monto total a cancelar de Bs99.221,76 monto que en ejecución de sentencia deberá ser cancelado más la correspondiente actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s y multa del 30%, conforme dispone el art.9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Que, tramitado el proceso laboral ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada “Mario Jaime Jiménez Prudencio”, en
- Que habiéndose apersonado a la presente demanda planteó excepción de impersoneria y consiguiente nulidad de
- En fecha 25 de marzo de 2015 el juez de la causa estableció que su
- I.3.2. Recurso de casación en la forma
- Que, el auto de vista de 21 de marzo de 2018, confirmó la sentencia de
- Por otra parte, los señores vocales argumentaron que “en materia laboral es suficiente nombrar en
- Al respecto, el recurrente sostuvo que es evidente que, en la citada jurisprudencia, se indica
- I.3.3. Recurso de casación en el fondo
- Que, en el auto de vista impugnado en el considerando II, las autoridades basan su
- En el punto III
- Asimismo, en el punto III
- De acuerdo a lo referido precedentemente sostuvo que su persona ha sufrido vulneración a sus
- Concluyó, solicitando conforme al art
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, del examen del recurso de casación en el fondo y la forma, se realizan
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- En ese orden, podemos citar a Gonzalo Castellanos Trigo, quien en el “Código de procedimiento
- Esta omisión por parte del tribunal de alzada, que acarrea el incumplimiento o inaplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
