Que, el auto de vista de 21 de marzo de 2018, confirmó la sentencia de
Que, el auto de vista de 21 de marzo de 2018, confirmó la sentencia de 25 de marzo de 2015, sosteniendo que: el art. 236 del CPC aplicable al caso por permisión del art. 252 del CPT, indica que, el auto de vista debe circunscribirse en los puntos que fueron resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación concordante con el art. 165-I del CPC, que en el presente caso la sentencia resuelve sobre los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos, en cambio en el recurso de apelación se hace una relación de antecedentes jurídicos que no fueron objeto de resolución
- Que, tramitado el proceso laboral ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada “Mario Jaime Jiménez Prudencio”, en
- Que habiéndose apersonado a la presente demanda planteó excepción de impersoneria y consiguiente nulidad de
- En fecha 25 de marzo de 2015 el juez de la causa estableció que su
- I.3.2. Recurso de casación en la forma
- Que, el auto de vista de 21 de marzo de 2018, confirmó la sentencia de
- Por otra parte, los señores vocales argumentaron que “en materia laboral es suficiente nombrar en
- Al respecto, el recurrente sostuvo que es evidente que, en la citada jurisprudencia, se indica
- I.3.3. Recurso de casación en el fondo
- Que, en el auto de vista impugnado en el considerando II, las autoridades basan su
- En el punto III
- Asimismo, en el punto III
- De acuerdo a lo referido precedentemente sostuvo que su persona ha sufrido vulneración a sus
- Concluyó, solicitando conforme al art
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, del examen del recurso de casación en el fondo y la forma, se realizan
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- En ese orden, podemos citar a Gonzalo Castellanos Trigo, quien en el “Código de procedimiento
- Esta omisión por parte del tribunal de alzada, que acarrea el incumplimiento o inaplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
