Que habiéndose apersonado a la presente demanda planteó excepción de impersoneria y consiguiente nulidad de
Que habiéndose apersonado a la presente demanda planteó excepción de impersoneria y consiguiente nulidad de notificación, ya que su persona no es representante legal de la empresa demandada, tampoco es presidente del directorio, gerente o administrador de Cablebol, refirió que hace mucho tiempo no cumple función alguna en la empresa, presentado como prueba de dicho extremo a fs. 36, consistente en un certificado de FUNDEMPRESA, donde figura el nombre del verdadero representante legal, en ese sentido solicitó se declare probada la excepción de impersoneria y por consiguiente la nulidad de citación a su persona, debiendo efectuarse la misma al representante de Cablebol S.A., solicitud que fue rechazada por la juez a-quo, que declaró improbada la excepción de impersoneria y sin lugar a la nulidad de notificación, planteándose al respecto recurso de apelación el 25 de septiembre de 2014 contra el referido auto
- Que, tramitado el proceso laboral ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada “Mario Jaime Jiménez Prudencio”, en
- Que habiéndose apersonado a la presente demanda planteó excepción de impersoneria y consiguiente nulidad de
- En fecha 25 de marzo de 2015 el juez de la causa estableció que su
- I.3.2. Recurso de casación en la forma
- Que, el auto de vista de 21 de marzo de 2018, confirmó la sentencia de
- Por otra parte, los señores vocales argumentaron que “en materia laboral es suficiente nombrar en
- Al respecto, el recurrente sostuvo que es evidente que, en la citada jurisprudencia, se indica
- I.3.3. Recurso de casación en el fondo
- Que, en el auto de vista impugnado en el considerando II, las autoridades basan su
- En el punto III
- Asimismo, en el punto III
- De acuerdo a lo referido precedentemente sostuvo que su persona ha sufrido vulneración a sus
- Concluyó, solicitando conforme al art
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, del examen del recurso de casación en el fondo y la forma, se realizan
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- En ese orden, podemos citar a Gonzalo Castellanos Trigo, quien en el “Código de procedimiento
- Esta omisión por parte del tribunal de alzada, que acarrea el incumplimiento o inaplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
