Por otra parte, los señores vocales argumentaron que “en materia laboral es suficiente nombrar en
Que, de acuerdo a lo expresado por los vocales y señalado en el párrafo que antecede, el recurrente sostuvo que de la revisión de la sentencia de 25 de marzo de 2015, se puede evidenciar que dichos antecedentes forman parte de la resolución, pero se hace una errónea valoración de la prueba y se falló declarando probada la demanda, conminándose a la Empresa Cablebol S.A. por intermedio de su persona en calidad de representante legal, a cancelar la suma de Bs. 99.221,76 a favor del demandante, entonces sostiene, que cómo pueden argumentar las autoridades que nada tiene que ver lo expresado en el recurso de apelación, si el punto principal es precisamente la representación legal, cómo pretenden los vocales que una persona ajena a la empresa demandada asuma defensa por la misma, pues son los titulares de este derecho quienes tienen que asumir la representación, pues son ellos quienes tienen acceso a la documentación de Cablebol S.A. y a todos los recursos para asumir dicha defensa, es así que el art. 72 del CPT establece: “La citación será personal con la providencia que admite la demanda y en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil, sin embargo tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente a sus presidentes, gerentes generales o personeros legales”.
Por otra parte, los señores vocales argumentaron que “en materia laboral es suficiente nombrar en la demanda a persona jurídica demandada, sin que sea necesario identificar quién es el representante legal, aspecto que incluso se puede hacer en ejecución de sentencia al ser la persona jurídica la responsable plena de la obligación contraída y no la persona natural ni el representante legal, así lo entendió el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional Nº 0847/2004 de 2 de junio”
Por otra parte, los señores vocales argumentaron que “en materia laboral es suficiente nombrar en la demanda a persona jurídica demandada, sin que sea necesario identificar quién es el representante legal, aspecto que incluso se puede hacer en ejecución de sentencia al ser la persona jurídica la responsable plena de la obligación contraída y no la persona natural ni el representante legal, así lo entendió el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional Nº 0847/2004 de 2 de junio”
- Que, tramitado el proceso laboral ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada “Mario Jaime Jiménez Prudencio”, en
- Que habiéndose apersonado a la presente demanda planteó excepción de impersoneria y consiguiente nulidad de
- En fecha 25 de marzo de 2015 el juez de la causa estableció que su
- I.3.2. Recurso de casación en la forma
- Que, el auto de vista de 21 de marzo de 2018, confirmó la sentencia de
- Por otra parte, los señores vocales argumentaron que “en materia laboral es suficiente nombrar en
- Al respecto, el recurrente sostuvo que es evidente que, en la citada jurisprudencia, se indica
- I.3.3. Recurso de casación en el fondo
- Que, en el auto de vista impugnado en el considerando II, las autoridades basan su
- En el punto III
- Asimismo, en el punto III
- De acuerdo a lo referido precedentemente sostuvo que su persona ha sufrido vulneración a sus
- Concluyó, solicitando conforme al art
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, del examen del recurso de casación en el fondo y la forma, se realizan
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- En ese orden, podemos citar a Gonzalo Castellanos Trigo, quien en el “Código de procedimiento
- Esta omisión por parte del tribunal de alzada, que acarrea el incumplimiento o inaplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
