Auto Supremo AS/0440/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2018

Fecha: 28-Nov-2018

Asimismo, en el punto III

Asimismo, en el punto III.3. el recurrente hizo referencia a la SCP 1932/2012 de 12 de octubre, misma que fue analizada en la Resolución N° A.l. 158/2014 de 19 de septiembre, pronunciada por el juez a-quo (fs 71 a 73) y confirmada en grado de apelación por Auto de Vista N° 018/2016 de 17 de junio, por lo que tampoco fue motivo de análisis en la sentencia, al respecto, según las autoridades recurridas la SCP 1932/2012 de 12 de octubre, no podría ser aplicada al presente caso por no existir “analogía fáctica”, sin embargo, de la revisión de la misma se advirtió que si bien se trata de un proceso ejecutivo, cuyo procedimiento es aplicable a la materia laboral por permisibilidad del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, se trata de dos casos similares sobre los cuales corresponde se aplique la misma lógica legal, en ese proceso también se demandó a Mario Jaime Jiménez Prudencio como representante legal de CABLEBOL S.A., habiéndose apersonado la empresa a través de su verdadero representante legal y planteado nulidad de obrados que fue rechazada por primera y segunda instancia, hasta que el Tribunal de garantías finalmente otorga la tutela