Asimismo, en el punto III
Asimismo, en el punto III.3. el recurrente hizo referencia a la SCP 1932/2012 de 12 de octubre, misma que fue analizada en la Resolución N° A.l. 158/2014 de 19 de septiembre, pronunciada por el juez a-quo (fs 71 a 73) y confirmada en grado de apelación por Auto de Vista N° 018/2016 de 17 de junio, por lo que tampoco fue motivo de análisis en la sentencia, al respecto, según las autoridades recurridas la SCP 1932/2012 de 12 de octubre, no podría ser aplicada al presente caso por no existir “analogía fáctica”, sin embargo, de la revisión de la misma se advirtió que si bien se trata de un proceso ejecutivo, cuyo procedimiento es aplicable a la materia laboral por permisibilidad del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, se trata de dos casos similares sobre los cuales corresponde se aplique la misma lógica legal, en ese proceso también se demandó a Mario Jaime Jiménez Prudencio como representante legal de CABLEBOL S.A., habiéndose apersonado la empresa a través de su verdadero representante legal y planteado nulidad de obrados que fue rechazada por primera y segunda instancia, hasta que el Tribunal de garantías finalmente otorga la tutela
- Que, tramitado el proceso laboral ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada “Mario Jaime Jiménez Prudencio”, en
- Que habiéndose apersonado a la presente demanda planteó excepción de impersoneria y consiguiente nulidad de
- En fecha 25 de marzo de 2015 el juez de la causa estableció que su
- I.3.2. Recurso de casación en la forma
- Que, el auto de vista de 21 de marzo de 2018, confirmó la sentencia de
- Por otra parte, los señores vocales argumentaron que “en materia laboral es suficiente nombrar en
- Al respecto, el recurrente sostuvo que es evidente que, en la citada jurisprudencia, se indica
- I.3.3. Recurso de casación en el fondo
- Que, en el auto de vista impugnado en el considerando II, las autoridades basan su
- En el punto III
- Asimismo, en el punto III
- De acuerdo a lo referido precedentemente sostuvo que su persona ha sufrido vulneración a sus
- Concluyó, solicitando conforme al art
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, del examen del recurso de casación en el fondo y la forma, se realizan
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- En ese orden, podemos citar a Gonzalo Castellanos Trigo, quien en el “Código de procedimiento
- Esta omisión por parte del tribunal de alzada, que acarrea el incumplimiento o inaplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
